SAP Vizcaya 154/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:585
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/015230

A.p.ordinario L2 183/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 483/06

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Recurrente: CESPA SA

Procurador/a: ALFONSO BARTAU ROJAS

Abogado/a: IÑIGO JOAQUIN BARCENA ROJI

Recurrido: IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS TERMICOS DEL NORTE

Procurador/a: MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a: BEGOÑA GONZALEZ ASTORKI

SENTENCIA Nº 154/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 483/06, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Bilbao y del que son partes como demandante IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS TERMICOS DEL NORTE, representada por la Procuradora Sra. Leceta Bilbao y dirigida por la Letrada Sr. González Astorqui, y como demandado CESPA CONTEN, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Barcena Roji, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de enero de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Estimo íntegramente la demanda presentada a instancia de Impermeabilizaciones y Aislamientos Térmicos del Norte S.L., representada por la Procuradora Sra. Leceta contra Cespa Conten S.A., representada por el procurador Sr. Bartau. Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.910,35 euros más intereses desde la interposición de la demanda y a las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cespa Conten S.A.U.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, que ha acogido en su integridad la pretensión que de adverso se deduce con sustento en el artículo 1597 del Código Civil, sosteniendo la falta de exigibilidad de la deuda reclamada al tiempo de interposición de la demanda, lo que afirma ya pudo conocer la parte actora tras las diligencias preliminares que fueron practicadas puesto que al tiempo que se puso de manifiesto la existencia de un saldo deudor a Eretza 95 S.L., cual le fue requerido, se exhibió el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre esta última y su mandante; e impugnando la no aceptación por el juzgador a quo de la excepción de pago por la consignación efectuada por Cespa Conten S.A.U. ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bilbao el mismo día de vencimiento de su obligación de pago, el 15 de junio de 2006, y por tanto el mismo día en que la deuda era vencida, líquida y exigible, ante la duda más que razonable respecto de a quién realizar el pago, previo el anuncio a los interesados en el cumplimiento de la obligación, ya que desde finales de 2005 y principios de 2006 Cespa Conten S.A.U. vino recibiendo escritos de varios subcontratistas informando del impago de los trabajos efectuados por encargo de Eretza 95 S.L. y solicitando el abono de las cantidades adeudadas al amparo de la acción directa de los subcontratistas frente al dueño de la obra del artículo 1597 del Código Civil y el importe total de lo supuestamente adeudado por Eretza 95 S.L. a sus subcontratistas excede con creces el importe de la certificación objeto de consignación, que constituye en todo caso el límite absoluto de la responsabilidad de su representada según el precepto mencionado. Impugna igualmente el pronunciamiento impositivo que le ha sido en costas procesales de la primera instancia, sosteniendo en todo caso un actuar de buena fe.

La parte apelada afirma que Cespa Conten S.A.U. nada aclaró en el acto de la diligencia preliminar acerca del plazo del pago de la certificación pendiente pese a que esta parte especificó claramente en la solicitud de diligencias preliminares que la finalidad de su petición era conocer la existencia de saldo deudor frente a Eretza 95 S.L. a fin de articular la legitimación pasiva de la acción directa que conforme al artículo 1597 del Código Civil pretendía ejercitar frente a Cespa Conten S.A.U.; y que la contraparte manifestó la existencia de un saldo deudor en la cuantía de 121.155,45 euros, sin informar que existiera una certificación pendiente de pago, de tal manera que no cupo duda alguna a esta parte de que el saldo deudor correspondía como no podía ser de otra manera a una deuda vencida, líquida y exigible. Añade que al margen de lo que se pactara en el contrato la hoy apelante pagó desde el inicio del contrato las certificaciones a 40 y 60 días y nunca a 120 días, como aparece reflejado en la documentación que se acompaña con su contestación a la demanda, de lo que deduce que el verdadero contrato suscrito entre Eretza 95 S.L. y Cespa Conten S.A.U. fijó unos plazos de pagos inferiores a 60 días, que ya se habían cumplido cuando se presentó la demanda, habiendo de estar sometida esta última certificación a ese mismo plazo. E incide en que no puede aceptarse...

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