SAP Vizcaya 35/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:168
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/400524

Apel.j.verbal L2 126/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Autos de Juicio verbal L2 277/06

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Recurrente: Clara

Procurador/a: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Abogado/a: ARANTZA BENGOETXEA MARTINEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a: OSCAR HERNANDEZ CASADO

Abogado/a: JUAN JOSE ITURRATE ANDECHAGA

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SENTENCIA Nº35/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Gernika y del que son partes como demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por la Procuradora Doña Itxaso Esesumaga Arrola y dirigido por el Letrado Don Juan Jose Iturrate Andechaga, y como demandado Doña Clara representada por la Procuradora Doña Elena Rodriguez Molinero y dirigida por la Letrada Doña Arantza Begoechea Martinez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de octubre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano S.A.:

  1. debo condenar y condeno a Dª. Clara a pagar al actor, la cantidad de 2.375,08 euros más los intereses legales.

  2. con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Clara y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en su integridad la pretensión actora sustentada en el contrato de préstamo " a plazo Comercio " que se acompaña con la demanda, aduciendo, en síntesis, que estamos en presencia de dos contratos vinculados, el de compraventa y el de préstamo, y que se ha tratado de eludir mediante el mecanismo de la cesión la Ley de Crédito al Consumo; incurriendo tanto el contrato de compraventa como el propio contrato de préstamo, que se ha celebrado igualmente fuera de establecimiento mercantil, en un vicio determinante de su anulabilidad puesto que no se acompañan documentos separados de revocación ni se contempla en la antefirma del consumidor referencia clara y precisa respecto a dicho derecho; y que constando la ineficacia del contrato de compraventa y dado el carácter vinculado de la relación contractual de que aquí se trata, existiendo entre el proveedor del bien de consumo, Filter Queen, y el demandante, Banco de Santander Hispano, pacto de exclusiva, ésta deviene igualmente ineficaz. Solicita por todo ello se revoque la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar que Dª Clara no debe abonar cantidad dineraria alguna a la actora por devenir ineficaces el contrato de compraventa y el de financiación por incumplir la legislación vigente, y que sean impuestas las costas de esta alzada a la parte contraria en caso de impugnar esta apelación.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a prosperar en cuanto no puede pretender la parte apelante declaración de ineficacia de un contrato por razón de estar incurso en causa de anulabilidad cuando, como se expresa en la sentencia apelada, la anulabilidad del contrato no se produce "ipso iure" sino que debe ejercitarse por medio de una acción, en demanda principal o reconvencional, lo que aquí no se ha realizado.

Por demás es de indicar que las alegaciones de la parte resulta extemporáneas cuando nada al respecto se manifestó en su escrito de oposición a la solicitud inicial en juicio monitorio del que traen causa las presentes actuaciones.

En este plano procesal es reiterada, aun no sin criterios dispares, la doctrina de distintas Audiencias, que esta Sala comparte ( así en reciente sentencia de 16 de noviembre de 2007 ), que da efecto preclusivo de alegaciones a la oposición al procedimiento monitorio en cuantía no superior a 3.000 euros partiendo de que el artículo 815.1 de la LEC exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, aunque ello no implique que tales razones hayan de ir en dicho momento...

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