STSJ País Vasco 57/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:219
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 216/06

Y SU ACUMULADO 388/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 57/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 216/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 31 de enero de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de septiembre 2005 por la que se impuso a la primera la sanción de 90.000 euros de multa con responsabilidad solidaria de la segunda.

Profesional Interservices, S.A. (PROINSA, en adelante) pretende la anulación de la resolución recurrida y subsidiariamente su degradación a la cuantía inferior de su grado mínimo por importe de 30.050,62 euros. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DRAGADOS S.A. y PROFESIONAL INTERSERVICES S.A., representados por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigidos por el Letrado Dª. PALOMA DE MIGUEL PEÑA y D. JAVIER PÉREZ, respectivamente.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por EL LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en su actuando en nombre y representación de PROFESIONAL INTERSERVICES S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de enero de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de septiembre 2005 por la que se impuso a la primera la sanción de 90.000 euros de multa con responsabilidad solidaria de la segunda.

Profesional Interservices, S.A. (PROINSA, en adelante) pretende la anulación de la resolución recurrida y subsidiariamente su degradación a la cuantía inferior de su grado mínimo por importe de 30.050,62 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 216/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución dictada por la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Departamenteo de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 31 de enero de 2006, confirmatoria de la resolución dictada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 19 de septiembre de 2005, cnulándola y dejándola sin efecto.

Subsidiariamente, para el caso de que se considere que Profesional Interservices, S.A. ha incurrido en infracción, se reducirá la sanción a la cuantía de 30.050,62 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando los pedimentos del recurso interpuesto, se declare ajustada a Derecho la resolución administrtiva impugnada.

CUARTO

Por auto de 26 de abril de 2007 se acordó la aucmulación al presente recurso del recurso 388/06. Encontrándose los recursos acumulados en el mismo trámite procesal, se continuó la tramitación en el recurso 216/06 por ser el más antiguo.

Por escrito de fecha 7 de abril de 2006 presentado por la Procuradora Dª. Begoña Perea de la Tajada en nombre y representación de Dragados, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se registró con el número 388/06, en el que en el escrito de demanda se interesaba el dictado de una sentencia, por la que estimando la demanda anule la resolución que se recurre.

En el escrito de contestación a la demanda, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO interesó el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto.

QUINTO

Por auto de 27 de septiembre de 2006 y de 17 de octubre de 2006 se fijó la cuantía en los procedimientos respectivos en 90.000 euros.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En escrito de conclusiones, la parte demandada reprodujn las pretensiones que tenía solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 21/01/08 se señaló el pasado día 22/01/08 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en los presentes recursos contencioso-administrativos interpuestos por Profesional Interservices, S.A. y por Dragados, S.A., representadas por la procuradora doña María Begoña Perea de la Tajada, la resolución de 31 de enero de 2006 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de septiembre 2005 por la que se impuso a la primera la sanción de 90.000 euros de multa con responsabilidad solidaria de la segunda.

Profesional Interservices, S.A. (PROINSA, en adelante) pretende la anulación de la resolución recurrida y subsidiariamente su degradación a la cuantía inferior de su grado mínimo por importe de 30.050,62 euros.

En fundamento de tales pretensiones alega que dicha sanción le fue impuesta por carecer de protección los huecos de la fachada del edificio destinados a los futuros tendederos, por carecer de garantía suficiente de solidez, resistencia y estabilidad. A su juicio en el ámbito sancionador no rige el criterio de responsabilidad objetiva sino el de responsabilidad por culpa, que no concurren el presente supuesto al haber adoptado la empresa todas las medidas protectoras de los huecos de fachadas, medidas de protección que fueron sometidas a las pruebas pertinentes por el laboratorio Eptisa Cinsa obteniéndose valores que superan las exigencias mínimas de la norma UNE-EN 133374 (sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo). Alega además que la barra tubular horizontal del sistema de protección del cuerpo de fachada se encontraba desmontada y que en el lugar en el que trabajaba el empleado fallecido se encontraron unas tenazas de corte, razón por la cual Osalan señala que los cortes pudieron ser hechos por un elemento cortante y no por el empuje horizontal, por lo que es obligado concluir que, quizá por comodidad el trabajador fallecido retiró la barra tubular cortando los alambres que la unían a los puntales verticales no utilizando además en dicho momento el cinturón de seguridad que tenía su disposición. Así las cosas la empresa no incurrió en ningún tipo de culpa, al resultar temeraria la conducta del trabajador y determinante de las consecuencias del accidente.

En segundo lugar alega que en la vía administrativa le fue denegada la práctica de prueba, denegatoria que le ha causado indefensión toda vez que en la actualidad resulta imposible su práctica por el avance de la edificación resultando que las barandillas y medidas de protección de los huecos de fachada del edificio hace mucho tiempo que han sido desmontadas.

Subsidiariamente alega que en atención a las circunstancias concurrentes, y de ser desestimada la pretensión principal, procede la imposición de la sanción en cuantía inferior en su grado mínimo por importe de 30.050,62 euros de acuerdo con lo previsto por el art. 40.2.c) del Real Decreto legislativo 5/2000, por exigencias del principio de proporcionalidad.

Dragados, S.A. pretende la anulación de la resolución recurrida alegando en primer lugar la indefensión sufrida la vía administrativa como consecuencia de no haber sido tenidas en consideración las alegaciones presentadas, con lo que se le ha privado de articular su defensa en la fase de instrucción del procedimiento, por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento y plazo de presentación de las alegaciones.

En segundo lugar niega que incumpliera las medidas de seguridad que se dicen en la resolución recurrida alegando que el informe pericial encargado a su instancia concluye que el dispositivo de seguridad instalado era suficientemente resistente. A su juicio el accidente no se produce por incumplimiento de medidas de seguridad sino porque el trabajador traspasó los límites de protección debida invadiendo un ámbito de riesgo innecesario, sin que quepa exigir al empresario que desarrolle una actividad policial sobre la persona del trabajador obligada a observar las medidas de seguridad establecidas. A su juicio en el caso de autos no puede precisarse por qué ocurrió el accidente, si fue por un descuido del trabajador porque desmontara la barandilla inferior cortando el alambre, o por otra razón, pero no existe actividad probatoria de cargo que acredite el incumplimiento de media de seguridad, siendo así que el acta de infracción levantada por la Inspectora actuante y las resoluciones recurridas presumen la culpabilidad de la recurrente.

Alega en tercer lugar que el acta de infracción propone una sanción de 90.000 euros al considerar la conducta muy grave, siendo así que de la lectura del...

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