SAP Guipúzcoa 2018/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:44
Número de Recurso2455/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2018/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-07/005936

Apel.j.verbal L2 2455/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 490/07

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Recurrente: Juan Ramón

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: MAITE ORIA ELGARRESTA

Recurrido: Vicente y BILBAO CIA. ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE y SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY y IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 490/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia- San Sebastián a instancia de D. Juan Ramón (demandante - apelante), representado por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendido por la Letrada Dª. Maite Oria Elgarresta, contra D. Vicente y BILBAO CIA. ASEGURADORA S.A. (demandados - apelados), representados por la Procuradora Dª. SAIOA ETXABE AZKUE y defendidos por el Letrado D. IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Juan Ramón contra D. Vicente y contra la aseguradora "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 22 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 22 de junio de 2007, en la que desestimaba la acción por responsabilidad civil extracontractual entablada por D. Juan Ramón contra D. Vicente y BILBAO CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de la cantidad de 952,78 euros en concepto de reparación de los daños ocasionados el mes de abril de 2006 al vehículo de su propiedad, matrícula.... QPM, como consecuencia de la actividad profesional desarrollada por el codemandado Sr. Vicente en el centro de día Nuestra Señora de las Mercedes de esta ciudad, así como el coste del alquiler de un vehículo de sustitución por el período que permanecerá el vehículo dañado en las instalaciones del taller reparador, que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso interpuesto por el actor solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Los motivos en que se sustenta el recurso son, en síntesis, los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba: debe otorgarse pleno valor al informe pericial elaborado por el Sr. Hugo frente al informe elaborado por el Sr. Alberto.

- La sentencia omite tomar en consideración la doctrina de los actos propios habiendo reconocido la parte demandada que la reparación de los daños importa la cantidad de 166,83 euros, de conformidad con el criterio expuesto por el perito Don. Alberto.

La representación de los demandados solicita el dictado de una sentencia confirmatoria de la impugnada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En aquellos supuestos, como el presente, en que la parte recurrente alega que se ha producido error en la valoración de la prueba, procede llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones, pero partiendo de la consideración, según asentada doctrina jurisprudencial (así, por todas, la STS 20 de abril de 2005 ), de que el Juzgador de Instancia tiene, en el ámbito civil, la facultad para valorar el conjunto probatorio, es decir, es soberano de la apreciación de la prueba salvo que aquélla resulte ilógica, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica, o arbitraria.

Para que pueda prosperar la acción de reclamación de daños y perjuicios ejercitada al amparo del artículo 1.902 del Código Civil resulta precisa la concurrencia de los tres requisitos siguientes: a) Es necesario que se haya producido una acción u omisión negligente o culposa imputable a entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1.903 del mencionado Código Civil. b) Es necesaria la producción de un daño de índole material o moral, que, en todo caso, ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia. c) Como último requisito hay que destacar la necesidad de que exista una adecuada...

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