SAP Sevilla 244/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo 6039/2011

Causa Jurado: 2/10

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla

SENTENCIA nº 244/2012

número del Tribunal del Jurado nº 6/2012

En Sevilla, a 24 de abril de 2012.

El Tribunal de Jurado compuesto por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. - D. Romulo

  2. - Dª. Casilda

  3. - Dª. Esperanza

  4. - D. Jose Ignacio

  5. - D. Luis Pedro

  6. - D. Pablo Jesús

  7. - D. Bernabe

  8. - D. Cosme

  9. - Dª. Milagrosa

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Fernando , por un delito de asesinato, agresión sexual y profanación de cadáver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.

Como acusación particular, Jeronimo , representado por la Procuradora Dª. Marta Ibarra Bores, y defendido por el Letrado D. Marcos Cañadas Bores.

Como acusación particular, María Purificación , Pio y Segismundo , representados por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz, y defendido por el Letrado D. José Estanislao López.

El acusado Fernando , con DNI núm. NUM000 , hijo de Alfonso Federico y Consuelo, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1980, con domicilio en PLAZA000 NUM002 , NUM003 de Sevilla, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Enio Carmona Delgado y defendido por el Letrado D. Sebastián Polo Piñero. Privado de libertad por esta causa desde el 6 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

En conclusiones definitivas:

  1. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 , y 140 del Código Penal . Considerando responsable al acusado en concepto de autor. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la imposición de la pena de 25 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    El acusado indemnizará al esposo en la cantidad de 105.676,22 euros, al hijo y a cada progenitor en 8.806,35 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

  2. La Acusación Particular ejercida en nombre de María Purificación , Pio y Segismundo , consideró que los hechos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , y un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del Código Penal . Considerando responsable al acusado en concepto de autor. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de las penas, por el delito de asesinato, de 25 años de prisión, y por el delito de profanación de cadáver, cinco meses de prisión. Costas, incluidas las de dicha acusación particular.

    El acusado indemnizará a los padres de Natalia en la cantidad de 100.000 euros, a cada uno de los hermanos con 30.000 euros, al hijo de Natalia con 150.000 euros.

  3. La Acusación Particular ejercida en nombre de Jeronimo , consideró que los hechos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , y un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del Código Penal . Considerando responsable al acusado en concepto de autor. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de las penas, por el delito de asesinato, de 25 años de prisión, y por el delito de profanación de cadáver, cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    El acusado indemnizará a Jeronimo , marido de Natalia , con 150.000 euros.

  4. La defensa del acusado consideró que los hechos no son constitutivos de delito. Solicitando la apreciación de las eximentes: trastorno mental transitorio del artículo 20.1 del C.P ., legítima defensa, del artículo 20.4 del Código Penal , miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal . Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara que alguna de las eximentes alegadas reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, las circunstancias atenuantes: del artículo 21.1 del Código Penal , la de actuar el culpable a causa de su adicción a sustancias drogodependientes, del artículo 21.2, la de arrebato u obcecación del artículo 21.3, confesión, del artículo 21.4, colaboración para la minimización de daños y colaboración para el esclarecimiento de los hechos del artículo 21.5, todos del Código Penal .

TERCERO

El juicio tuvo lugar los días 12, 13, 16 y 17 de abril de 2012, practicándose las siguientes pruebas, declaración del acusado, de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

El día 18 de abril de 2012, el Magistrado-Presidente formuló objeto del veredicto del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás acusaciones, así como a la defensa. Seguidamente fue entregado al Jurado, al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

QUINTO

Tras la deliberación, el día 19 de abril de 2012, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba a Fernando , por unanimidad, culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Natalia , y por unanimidad, no culpable de haber procedido intencionadamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos.

  1. El Jurado declaró PROBADO:

    - Por unanimidad, el hecho primero del objeto veredicto : La noche del 29 al 30 de agosto de 2010, la hoy fallecida Natalia , nacida el NUM004 de 1961, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en Sevilla, estuvo cenando con su hijo Segismundo y la novia de éste en la zona de Triana y posteriormente tomaron unas cervezas en un bar sito en la calle Betis.

    Sobre la 1 ó 1:30 horas, los jóvenes acompañan a Natalia a la Plaza de Cuba, donde ésta tomó una bicicleta del servicio SEVICI para marchar a su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 de esta ciudad. Natalia había tomado dos cervezas cenando y otras dos después, antes de marcharse.

    Una vez en la zona, contactó con el acusado Fernando , mayor de edad, y posteriormente se dirigieron al domicilio de éste, sito en la Plza. PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 , donde tomaron unas copas y cocaína.

    Por causas que se desconocen mantuvieron una discusión. En el curso de la cual, le propinó varios golpes que Natalia intentó evitar, defendiéndose, interponiendo sus brazos, causándole hematomas en los mismos. En su ataque, le dio un fuerte puñetazo en el ojo derecho, que le produjo una extensa hemorragia en región fronto-parietal derecha, que hizo que cayera al suelo en estado de inconsciencia, total o parcial, produciéndose con la caída una contusión en región lumbar izquierda y región dorsal media y superior, con hemorragias en dichas zonas.

    - Por unanimidad, el hecho segundo del objeto del veredicto : Seguidamente la lleva al cuarto de baño. En esta situación, caída en el suelo, el acusado armado con un cuchillo de cocina, le propinó cuatro puñaladas dirigidas a la zona del corazón. Las puñaladas se realizaron con mucha violencia, pues todas ellas seccionaron cartílagos y costillas.

    Las citadas puñaladas, penetrantes en cavidad torácica, le provocaron heridas inciso punzantes de 4 cm., 3.2 cm. y 3.2 cm. de longitud, respectivamente. Una de ellas con doble trayectoria, con sección de la glándula mamaria y con perforación de la parrilla costal, sección de determinadas costillas y del propio pericardio. Causándole finalmente una de ellas una lesión perforante en el ventrículo derecho del corazón, con definitivo resultado de muerte.

    - Por unanimidad, el hecho tercero del objeto del veredicto : Las puñaladas fueron asestadas por el acusado con intención de causar la muerte de Natalia .

    - Por unanimidad, el hecho cuarto del objeto del veredicto : A continuación, el acusado cogió una maleta para meter el cuerpo de Natalia , la desnuda, y como no cabía en la maleta, le corta la cabeza con el cuchillo, seccionando las vértebras. Como quiera que tampoco cabía el cuerpo en la maleta, le corta parcialmente el brazo derecho y termina fracturándolo y arrancándolo de su posición.

    - Por unanimidad, el hecho sexto del objeto del veredicto : El acusado propinó los golpes a Natalia aprovechando que ésta no se encontraba en plenas facultades, por la ingesta de alcohol y drogas.

    - Por unanimidad, el hecho séptimo del objeto del veredicto : El acusado propinó las puñaladas aprovechando que Natalia se encontraba inconsciente, total o parcialmente, pero sin posibilidad de reacción o defensa alguna.

    - Por unanimidad, el hecho octavo del objeto del veredicto : El acusado propinó los golpes y las puñaladas aprovechando su mayor corpulencia y fortaleza física respecto de Natalia , así como la seguridad que le proporcionaba saberse a solas con ella en su propio piso, por lo que ésta no podía recibir en ningún caso ayuda de terceras personas.

    - Por unanimidad, el hecho décimo del objeto del veredicto : Con la intención de ocultar todo lo sucedido, metió la cabeza y el brazo en una bolsa de basura y ésta a su vez en una mochila. Después limpió toda la casa.

    El mismo día 30 llamó a su amiga Joaquina , a la que le pidió prestado su vehículo Dacia ....-GWC , siéndole entregadas las llaves del mismo por otra amiga común, Serafina . El acusado recoge el vehículo, va a su casa, carga la maleta y la tira en el río cerca de la discoteca "M", próxima al Puente de las Delicias.

    Posteriormente, el acusado, usando el citado vehículo, se marchó a Chipiona, donde tiró en una bolsa de basura los utensilios...

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