SAN, 4 de Junio de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:2799
Número de Recurso1183/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1183/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ROSA MARTÍNEZ SERRANO en nombre y representación de Juan Francisco , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 10 de septiembre de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 8 de marzo de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de mayo de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 10 de septiembre de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Juan Francisco , según afirma nacional de Camerún, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por no derivar los hechos alegados de la Convención de Ginebra de 1951, y por haber podido solicitar asilo en otro Estado.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era perseguido en el que dice ser su país, donde ha tenido que dejar a su mujer y a sus hijos, y en una pretendida inmotivación del acto administrativo.

SEGUNDO

Pues bien, el recurrente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser encuadrada en el régimen jurídico de asilo, no habiendo ofrecido datos fiables sobre cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que lastra la credibilidad de cuanto alega, al margen de que reconoce que su traslado a España se produce por motivos económicos (folio 1.9 del expediente administrativo: "... se había quedado sin trabajo (...) la situación económica empeoraba y no encontraba forma de darle solución alguna así que decidió, con el consentimiento de su pareja, abandonar el país y dirigirse hasta España donde había soñado siempre instalarse y buscar un trabajo y poder en un futuro agrupar a su familia con él"), causas ajenas al aludido marco jurídico.

Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el fondo del litigio se contienen en el acertado Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.3):

"II. ALEGACIONES Y PRUEBAS APORTADAS

El interesado, sin documentación alguna sobre su identidad y nacionalidad, afirma haber salido de su país el 17 de abril de 2009. dice en su solicitud que sus padres murieron en 2008, dejando a su cargo dos hermanos menores. En aquel entonces, él vivía en pareja y tenía un hijo. Le había costado mucho encontrar trabajo, por lo que el hecho de acoger a sus hermanos empeoró la situación económica familiar. Decidió venir a España para instalarse, buscar trabajo y reagrupar as su familia en un futuro.

Estuvo en Nigeria, Benín, Burkina Faso, Mauritania y Marruecos antes de llegar a Ceuta el 2 de junio de 2010.

No aporta ningún tipo de documentación, ni de identidad, ni de su viaje.

IV VALORACIÓN DE LA SOLICITUD

Las causas por las que el interesado justifica su solicitud, estando informado de los motivos por los que España concede protección internacional en España, pues le fue facilitado el...

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