ATS, 15 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2007:2596A
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 35 de los de Madrid se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado de igual clase número 2 de los de Alicante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, con cita de distintas resoluciones de esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 35 de los de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Alicante.

El objeto del proceso cuyo entendimiento se cuestiona es la partición judicial de herencia de los cónyuges Juan Alberto y María Inés, en juicio "ab intestato".

Ante todo es preciso hacer constar que la acción de división judicial de la herencia de los mencionados cónyuges, ambos fallecidos sin haber testado es ejercitada por uno de sus hijos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alicante, pues en el acta de declaración ante el notario, se aportan sendas documentales, referidas respectivamente a sus padres, consistentes en dos certificaciones el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Alicante en las que se hace constar que los fallecidos, desde el 8 de febrero de 2000, figuraban domiciliados en Alicante.

Por otro lado, ambos progenitores fallecieron en Madrid entre los meses de abril y septiembre de 2005, y en las certificaciones del Registro Civil, en su epígrafe Domicilio último, se hace notar que es Madrid ( CALLE000, NUM000 ).

Hay que añadir que en las actas de Declaración de Herederos ante notario, se declara que los padres fallecieron en Madrid en donde se encontraban accidentalmente.

Pues bien como dice el Ministerio fiscal en su comparecencia -cuya tesis se suscribe totalmente-, según el artículo 52-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y como reza el artículo 40 del Código Civil el domicilio e las personas naturales es el lugar de su residencia habitual.

Si bien, es cierto que los asientos del Registro Civil gozan de la presunción de exactitud, también lo es que admiten prueba en contrario, como ocurre en este supuesto. Para ello contamos:

  1. Con los certificados del Ayuntamiento de Alicante sobre el domicilio de los fallecidos.

  2. Con la declaración de notoriedad del actor (hijo de los fallecidos), en la que se hace constar que, al morir, vivían accidentalmente en Madrid. C) Que existe una expresa aceptación del notario de Alicante de su competencia para autorizar el Acta de Declaración de Herederos abintestato, cuestión que podría haber denegado, tras la observación de las circunstancias concurrentes, conforme al artículo 209 bis del Reglamento Notarial .

Todo lo cual lleva ineludiblemente a constatar que la competencia para entender del proceso cuya competencia territorial para su entendimiento es cuestionada, corresponde al Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Alicante.

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el actual proceso de división de herencia al Juzgado de 1ª Instancia, número 2 de los de Alicante.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de Madrid..

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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