ATS, 11 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Rosario Castro Rodrigo, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 20 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 6 de noviembre siguiente, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1436/03, sobre expediente de expulsión.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de febrero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse formulado en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, en este sentido ATS de 9 de mayo de 2005, recurso de casación 5193/02; ATS de 17 de mayo de 2005, recurso de casación 3969/02; ATS de 21 de junio de 2005, recurso de casación 4857/02, y ATS de 21 de julio de 2005, recurso de casación 6034/02 (artículo 89.1 LRJCA ). No se han presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los Autos recurridos inadmitían con base en el artículo 51.1.c) LRJCA el recurso interpuesto contra la incoación del expediente de expulsión por ausencia de acto administrativo susceptible de impugnación.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Auto de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001 y 8 de julio de 2004 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En relación con la expresada causa de inadmisión, debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ).

Pues bien, el recurrente ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, pero no se ha dado cumplimiento al resto de los requisitos que se han mencionado, prescindiendo de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, pues nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar. En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación, siendo significativo al respecto el silencio observado por el recurrente en el trámite abierto por providencia de 1 de febrero de 2007.

Por lo demás, esta Sala ya ha dictado autos de inadmisión en asuntos substancialmente igual al presente, y por la misma causa ahora examinada, así Auto de 9 de mayo de 2005, recurso nº 5193/2002, Auto de 17 de mayo de 2005, recurso 3969/2002, ATS de 21 de junio de 2005, recurso de casación 4857/02, y ATS de 21 de julio de 2005, recurso de casación 6034/02 -ya invocados en la providencia dando trámite de alegaciones a las partes- y, más recientemente, Auto de 8 de enero de 2007, en el recurso de casación 5522/03 .

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Carlos Daniel, contra el Auto de 20 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 6 de noviembre siguiente, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1436/03, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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