ATS, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de marzo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo fotocopia de las Diligencias Previas 2225/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coín, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Madrid (D.Previas 4149/06), acordándose por providencia de 18 de abril formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García y requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim. Recibida, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "...Efectivamente, en el presente caso nos encontramos ante un delito de estafa cometido a distancia, y en el que cabe imaginar por lo menos tres lugares distintos de comisión: el lugar de manipulación de la tarjeta y copiado de la banda magnética, el lugar o lugares de cobro fraudulento con la tarjeta y el lugar donde se produjo el perjuicio (la cuenta corriente del titular de la tarjeta en el Barclays Bank de Coín). Y sólo este último lugar es un dato fijo y constatable y el Juzgado de Instrucción de Coín es el que en primer lugar ha incoado Diligencias.

Por lo que, en atención a lo dispuesto en el art. 14-2º y 15-4º de la LECrim. debiera atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Coín el conocimiento de las actuaciones a que se refiere la presente cuestión competencial."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De las actuaciones se deduce que a D. Valentín, titular de tarjeta de crédito nº NUM000 librada por el Barclays Bank de Coín, le fueron hechas por persona desconocida que había duplicado los datos de la tarjeta cargos en establecimientos de Coslada (Madrid), ello con fechas 2 y 12.5.2007. D. Valentín denunció los hechos en el Puesto Principal de la Guardia Civil en Coín el 1.6.2006.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Coín instruyó Diligencias Previas y acordó (Auto de 22.6.2006 ) inhibirse en favor de los Juzgados de Madrid, fundándose en que aquí habían tenido lugar los hechos, por lo que aquí debía deferirse la competencia, por entenderse cometido el delito en Madrid.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid incoa Diligencias Previas 4149/06; y rechaza la inhibición mediante Auto de 10.08.2006, por entender que no consta claramente el lugar de la comisión del delito; e invoca el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 3.2.2005 conforme al cual el delito se comete en todas las jurisdicciones donde se ha dado algún elemento del tipo.

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, como es exponente el Auto de fecha 1 de abril de 2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Acorde con la doctrina que se ha dejado expresada y con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Coín

(D.Previas 2225/06, frente a las D.Previas 4149/06 de Madrid) que comenzó en primer lugar la investigación de los hechos, donde radica la cuenta corriente del denunciante a cuyo cargo se hicieron los fraudulentos actos de disposición desde Coslada (Madrid), y es en Coín donde también reside el perjudicado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE DECLARA la competencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Coín para continuar conociendo de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa (D.Previas 2225/06), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

(D.Previas 4149/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

D. Joaquín Delgado García D.Perfecto Andrés Ibáñez D.Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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