ATS, 9 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Gustavo, presentó el día 27 de noviembre de 2.003 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2.003, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, en el rollo de apelación 21/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 116/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella.

  2. - Mediante Providencia de 3 de diciembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 10 de diciembre de 2003.

  3. - El Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Gustavo, presentó escrito ante esta Sala el día 16 de enero de 2004, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Gabriela Demichelis Alloco en nombre y representación de D. Bernardo, Dª Alejandra y D. Silvio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de enero de 2004, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 10 de julio de 2.007 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

  5. - La parte recurrente presentó escrito de alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión alegando que el recurso interpuesto cumple con todos los requisitos para acceder al recurso extraordinario por infracción procesal. La parte recurrida presentó escrito en fecha 5 de septiembre de 2007, en el que manifestaba su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados en Junta celebrada el 12 de diciembre de 2000, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un "Auto" o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC ), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª).

  2. - Los principios reseñados en el fundamento anterior se han plasmado en numerosos Autos de esta Sala de fechas 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7 y 14 de octubre de 2003, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 6, 20 y 27 de abril, 4, 11,18 y 25 de mayo y 1, 8 y 15 de junio de 2004, entre otros. El art. 477.2 de la LEC establece que serán recurribles en casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que de entrada excluye las sentencias de apelación, cuando la impugnada no puso fin a una verdadera primera instancia, tras la tramitación ordinaria de un proceso. La cuestión que se suscita entonces es si una sentencia dictada por la Audiencia que declara la nulidad de las actuaciones seguidas en primera instancia ordenando la celebración de nuevo juicio se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000 . La conclusión ha de ser negativa, porque si bien la sentencia recurrida tiene la condición de Sentencia de Apelación, carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", en tanto que dispone la retroacción del procedimiento y la continuidad de los trámites procesales en primera instancia, desde el punto en el que se ha observado la incorrección procedimental, celebración de juicio, hasta que recaiga sentencia que permita la resolución del litigio, no poniendo fin a la primera instancia, ni resolviendo el litigio planteado, debiendo resolverse el presente procedimiento con posterioridad, una vez subsanado el defecto y tramitado nuevamente el procedimiento. Consecuentemente el presente recurso ha de ser desestimado, al estar excluidas de la casación y, subsiguientemente, del recurso extraordinario por infracción procesal las resoluciones que carezcan de la condición de segunda instancia, como la presente, tal y como se ha recogido ya en numerosos Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 11 de marzo, 10 de junio y 1 y 15 de julio de 2003, en recursos números 198/2003, 86/2003, 497/2003 y 709/2003 .

    Circunstancias las expuestas que conllevan la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, en aplicación de la causa que prevé el art. 473.2,, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - No habiendo comparecido el resto de las partes recurridas, procede que la notificación de la presente resolución se lleve a cabo por la Audiencia Provincial a través del Procurador que ostenta su representación en el rollo de apelación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Gustavo,contra la Sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2.003, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, en el rollo de apelación 21/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 116/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala debiendo notificar la resolución a las partes recurridas no comparecidas ante esta Sala a través de la representación procesal que ostentaba en el rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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