ATS, 12 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:16270A
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de Dña. Antonia, Dña. Gabriela y Dña. Sandra, se presentó en escrito de fecha 7 de marzo de 2007, copia de certificación de la sentencia alegada como contradictoria del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 1 de julio de 2005 .

SEGUNDO

En fecha 7 de marzo de 2001, el Procurador D. Nicolás Alvarez Real presentó escrito acompañando copia de la sentencia y no original de la certificación de la alegada como contradictoria, dictándose, Providencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 13 de marzo de 2007, en la que se hacía constar lo siguiente: ".... No acompañando la parte recurrente certificación de la sentencia contradictoria con la impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no teniendo acreditada su petición en tiempo y forma oportunos, se le concede el plazo de DIEZ DIAS para que la aporte, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo le podrá parar el perjuicio a que hubiera lugar en Derecho".

TERCERO

Con fecha 17 de abril de 2007, se dictó Auto por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por Antonia contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis dictada por T.S.J. Asturias Sala Social de Oviedo en el recurso núm. 4309/2005 ".

CUARTO

Por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de Dña. Antonia, Dña. Gabriela y Dña. Sandra, se presentó en escrito de fecha 17 de mayo de 2007, recurso de súplica contra el auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2007, aportando con el escrito original de la certificación de la sentencia invocada como contradictoria.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Prescribe el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral que la certificación de la sentencia o sentencias contrarias deberá ser aportada con el escrito de interposición del recurso, estableciendo a continuación que "la no aportación de la certificación de la sentencia o sentencias contrarias deberá subsanarse en el plazo de diez días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo oportuno y no habérsele expedido, en cuyo caso la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la reclamará de oficio".

En el presente caso, la parte recurrente aportó inicialmente no una certificación de la sentencia invocada para el juicio de contradicción, sino fotocopia de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de noviembre de 2005 (sentencia número 3222/05 ). Concedido el trámite de subsanación para su aportación certificada, presenta ahora fotocopia de una certificación de una sentencia de la propia Sala de 1 de julio de 2005 . Mediante auto de 17 de abril de 2007 se puso fín al trámite del recurso por no haberse aportado certificación original de la sentencia cuya contradicción se alegaba. Se reclama ahora en súplica que la mencionada sentencia contradictoria "ya estaba aportada en autos" y que el requerimiento de subsanación no pedía expresamente aportación del "original" de dicha sentencia, lo que se efectuaba en dicho momento de interposición de recurso de súplica.

El recurso debe ser desestimado. La aportación con el recurso de súplica, presentado el 17 de mayo de 2007, de la certificación de sentencia para el juicio de contradicción es manifiestamente extemporánea. Y la aportación de fotocopia de un documento judicial no equivale a la presentación de la "certificación" del mismo a la que se refiere el art. 222 LPL, certificación respecto de la que no tiene pleno sentido la distinción de si es o no original, en cuanto que se trata por definición de una declaración de juicio emitida de forma individualizada respecto de una resolución pública.

La conclusión del razonamiento es que la súplica debe ser desestimada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de Dña. Antonia, Dña. Gabriela y Dña. Sandra, contra el auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2007, debiendo continuarse la tramitación del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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