ATS, 28 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2007:16261A
Número de Recurso2329/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 20 de julio de 2006 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de Doña Julieta contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2007, el Procurador Don Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 382,50 #, y relación de derechos y suplidos de Procurador por importe de 322,50 #.

TERCERO

El 13 de marzo de 2007 fue practicada la tasación de costas por importe total de 412,22 #, de los cuales 382,50 # correspondían a honorarios de Letrado y 29,72 # a derechos de Procurador, siendo impugnada por la parte recurrente por el concepto de indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado.

CUARTO

El Letrado minutante, en el trámite conferido para alegaciones, aceptó las pretensiones deducidas en la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 246.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la impugnación de los honorarios por excesivos que "se oirá por el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se reclame, se pasará testimonio de la parte necesaria de los autos al Colegio de Abogados para informe".

Esta Sala ha venido manteniendo que de ello se desprende, a sensu contrario, que aceptada por el abogado interesado la reducción reclamada por el impugnante se pondrá fin a la tramitación del incidente, fijándose en la tasación de costas los honorarios en la cuantía aceptada.

Se trata de un supuesto particular de allanamiento, que en la jurisdicción contencioso administrativa está regulado, con carácter general, en el artículo 75 LJCA, produciendo efectos idénticos a los expuestos, esto es, que dicte una resolución conforme a las pretensiones del demandante.

En el presente supuesto, la impugnación de los honorarios de Letrado se efectúa por el concepto de indebidos. No obstante, aplicando lo anterior, por analogía, y habiendo mostrado el Letrado minutante su conformidad con las pretensiones de la parte impugnante, procede poner fin al incidente y estimar la impugnación planteada debiendo quedar excluidos, en consecuencia, los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Madrid de la tasación de costas.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una imposición de las costas causadas por este incidente. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Don Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de Doña Julieta, excluyendo de la misma la partida de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Madrid y confirmando el resto de las partidas no impugnadas; sin imposición de costas.

Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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