ATS, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 6745/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Cartagena, D.Previas 325/07, acordándose por providencia de 19 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "...Si bien es cierto que existe algún precedente jurisprudencial aislado que en delitos como el que aquí se invesiga atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción del lugar de destino de las mercancías, la solución no es la misma tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 3 de febrero de 2005, en el que, a efectos de la fijación de la competencia, se considera que el delito se habría cometido en cualquiera de los lugares de realización de algunos de los elementos del tipo, dando preferencia para la instrucción de la causa al Juzgado que primero hubiera empezado a actuar.

En ese sentido, la Jurisprudencia más reciente (v., entre otros muchos, AATS de 13.11.2006,

23.11.2006, 30.1.2007) entiende de forma unánime y reiterada que en estos casos es competente el Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificdas, cuando este lugar coincide con el del inicio de las diligencias penales y la ocupación de los efectos del delito.

Por lo expuesto, la competencia para el conocimiento de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de noviembre 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Según se desprende de la exposición razonada y testimonio remitidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, ante los Juzgdos de dicha ciudad se presentó denuncia por la representación de Calvin Klein Trademark Trust contra Ana, por un presunto delito contra la propiedad intelectual e industrial, como consecuencia de la comunicación recibida de la Administración de Aduanas del Aeropuerto De MadridBarajas en la que se le informaba de la retención de una expedición de 50 prendas de ropa de esa marca falsificadas cuyo importador era la citada denunciada, con domicilo en Cartagena.

Practicadas las oportunas diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, éste se inhibió a favor de los Juzgados de Instrucción de Cartagena, por considerar que éste era el lugar de comisión del delito, inhibición que fue rechazada planteándose por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, la presente cuestión de competencia. SEGUNDO.- La cuestión de competencia planteada debe resolverse conforme informa el Ministerio Fiscal a favor de Madrid. Así el art.14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que, para la instrucción de las causas, es juez competente el del partido en que el delito se haya cometido. Por tanto, cuando exista duda o alguna indefinición al respecto, será preciso establecer el criterio conforme al cual operar para llevar a esa determinación.

Esta Sala, en el pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, ha resuelto que, a efectos de la fijación de la competencia, el delito se habría cometido en cualquiera de los lugares de realización de alguno de los elementos del tipo. Y, por tanto, corresponderá la instrucción de la causa al primero de los que, eventualmente competentes, conforme a este criterio, hubiera empezado a actuar. Ratificando el criterio también para los delitos contra la Propiedad Industrial en el Pleno de 26.9.06.

Desde esta perspectiva y precisamente, en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, esta Sala en autos de 23 de Febrero de 2006, RC 167/2005, 13 de Abril de 2005, RC 3/2005; 17 de Enero de 2006, RC 118/2005, 23/11/06 (cuestión de competencia 20356/06) entre otros, ha resuelto este tipo de Cuestiones de Competencia en favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas -en este caso el aeropuerto de Madrid-, lugar coincidente normalmente con el inicio de las diligencias penales ( caso que nos ocupa) y de la ocupación de los efectos del delito, todo ello ocurrido en Madrid.

En definitiva, por lo expuesto, la competencia para conocer en este caso es del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, por ser el lugar de importación de las mercancías falsificadas y ocupación de los efectos del delito y el primero que inició la investigación (D.Previas 6745/06, incoadas el 06/10/06).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara competente para el conocimiento de los hechos objeto de la presente Cuestión de Competencia al Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, al que se comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena y al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como secretaría, certifico.

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