SAP Málaga 69/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2007:2573
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 18/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 323/06

JUZGADO DE LO PENAL 7 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº69

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 31 de enero de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 323/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 7 Málaga seguidos por delito Contra la Salud Pública contra Paulino, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Miguel Ángel Ortega Gil y defendido por el Letrado don Antonio Navas Martínez; contra Luis Manuel, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado don Rafael Arrebola Deogracias; contra Emilio, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Jorge Mozo Quesada y contra Emilio, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Juan A. Carrión Calle y defendido por el Letrado don Óscar Chicharro Arcas, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-10-06 sentencia que, considerando probado que:

Los acusados Paulino, Luis Manuel, Emilio y Emilio, se concertaron para preparar y efectuar un transporte de hachís destinado a su distribución y venta a terceros desde Estepona hasta lugar que no ha sido determinado. En Ejecución de este acuerdo, tras haber ocultado el hachís en la furgoneta Opel Combo matricula UY...YY, propiedad de Luis Manuel, emprendieron el viaje, condiciendo la referida furgoneta el acusado Emilio, viajando acompañado y vigilado por los otros tres acusados que iban a bordo del vehículo matricula YO-...., propiedad del acusado Emilio, siendo interceptados sobre las 9.45 horas del día 4 de marzo de 2005 en la Estación de Servicios situada en la carretera AP

-7 a la altura de Rio Castor de Estepona. Analizada la sustancia intervenida en el interior de la UY...YY ser hachís con THC de 16.5 % y un peso de 81.360 Kgs, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 357.170,4 €.

En el momento de la detención se intervino en poder de los acusados dinero y efectos empleados en esta ilícita actividad, con concreto a Paulino dos tarjetas de teléfono móvil y 590 € y Emilio dos teléfonos móviles y 370 €.

En el domicilio habitado por el acusado Paulino sito junto al Restaurante Jasmine de la carretera Nacional 340 a la altura Sabinillas, Manilva, en virtud de auto de entrada y registro de ese día del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Estepona, se intervino entre otros efectos y documentos un trozo de hachís con un peso de 12,69 grs. Y un THC de 8.6 €.

En el domicilio sito en la Urbanización Arroyo Baquero Grupo león 1º de Estepona, en virtud de auto de entrada y registro de ese mismo día del Juzgado de Primera Instancia e instrucción 3 de Estepona, se intervino diversos útiles y efectos empleados para preparar el transporte del hachís y el vehículo Alfa Romeo matrícula EG...WW propiedad de Diego, vehículo empleado por este en el ejercicio de esta ilícita actividad.

finalizó con fallo que reza:

"que debo condenar y condeno a los acusados Paulino ; Luis Manuel ; y Diego como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y dos meses de prisión a cada uno, con las accesorias de suspensión de cargo público inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, siendo abonado a los acusados todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuera abonado en otra, así como al pago de una multa de 90.000 euros, con arresto sustituto rió de diez días en caso de impago así como al pago de las costas procésales. Decreto el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida. Igualmente se acuerda el comiso del vehículo Furgoneta Opel combo matricula italiana UY...YY propiedad de Luis Manuel. Y alfa Romero EG...WW propiedad de Diego.

Que debo condenar y condeno a Emilio como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, siendo abonado a los acusados todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al pago de una multa de 90.000 euros, así como al pago de las costas procésales. Decreto el comiso del vehículo marca audi matricula italiana YO-..... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del tercero de los nombrados acusados fundado sustancialmente en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, nulidad de las intervenciones telefónicas y de las demás pruebas practicadas, infracción del principio de presunción de inocencia así como de los artículos 66.1.6º y 72 del CP.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida si bien entendiendo "gramos" en lugar de "kilogramos".

PRIMERO

Alegada por la defensa del único recurrente, cuya petición de nulidad de la prueba ha sido expresamente secundada en el trámite de impugnación por la de otros dos acusados pese a que, tras haber negado los hechos, acabaron estos por admitirlos beneficiándose así de una rebaja en la pena inicialmente solicitada por el...

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