SAP Alicante 403/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:3396
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 362/2007.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0002543

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000362/2007-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000546/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: Rocío y Sebastián

Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA y MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: MOISES CABEZA REQUENA y MOISES CABEZA REQUENA

Apelado/s: Millán

Procurador/es : TERESA RUIZ MARTINEZ

Letrado/s: INMACULADA PUIG LLORCA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En la ciudad de Alicante, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 403/2007.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián Y Dª Rocío, representados por la Procuradora Sra. Tornel Saura y asistidos por el letrado Sr. Cabeza Requena, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Alicante, en los autos de juicio ordinario número 546/2006, se dictó, en fecha veintitrés de Enero de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Srta. Tornel Saura, en representación de Dª Rocío y de D. Sebastián, contra D. Millán, representado por el Procurador Sr. Mira Zaplana, debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de tres mil euros (3000), más el interés legal de dicho importe, absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto las costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC. Durante la sustanciación del recurso en primera instancia (y acordado el traslado para la formalización de oposición al mismo por el apelado), habiéndose adverado déficit sobrevenido de representación del demandado, se requirió al mismo al objeto de subsanación en el plazo otorgado, con apercibimiento de tenerle decaído de su derecho, siguiendo el curso ordinario del procedimiento; no atendido en plazo dicho requerimiento, se tuvo- en providencia de fecha 25-5-2007- por precluida y perdida la oportunidad de realizar el trámite de oposición al recurso de apelación, lo que fue notificado a las partes (en el caso del demandado a través de procurador designado agotado el plazo aludido) acordándose el trámite de las actuaciones conforme al art. 463.1 de la LEC, y elevación de las mismas a este Tribunal, cuya materialización determinó la incoación de Rollo número 362/2007. Constatada la interposición ante el Juzgado de Primera Instancia de recurso de reposición contra la última providencia de dicho órgano judicial y, ante la no sustanciación del referido, de incidente de nulidad de actuaciones no tramitado, se acordó la devolución de actuaciones al órgano jurisdiccional de instancia al objeto de resolución al efecto, tramitándose por el mismo incidente de nulidad, que fue desestimado por auto de fecha 24-10-2007 que desestimó pretensión de nulidad aludiendo a la firmeza de providencia de fecha 25-5-2007 al tiempo de la interposición del recurso de reposición y no apreciación de causa de nulidad. Notificada a las partes dicha resolución, y elevadas de nuevo las actuaciones a este Tribunal, se señaló, para deliberación y fallo, del recurso de apelación origen del presente Rollo, el día veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia desde argumentos diversos de imputación a la resolución de instancia, de vulneración de los arts. 1256 del Cc y 217 de la LEC, así como en la afirmación de la existencia de error en la valoración de la prueba, interesando la revocación de dicha sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estime en su integridad la pretensión principal o la subsidiaria recepcionadas en la demanda;, todo ello con condena al demandado en las costas causadas.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de la parte apelante, puestas en relación con el contenido de las actuaciones, procede la sustancial estimación del recurso deducido por la parte actora en base a las consideraciones y con el alcance que se expondrá a continuación.

Por la parte actora se interpuso demanda de reclamación de cantidad asociada a presunto incumplimiento/desistimiento por parte del demandado de contrato de compraventa de inmueble en el que este último actuaba como vendedor, y ello, con carácter principal, a los efectos de devolución de cantidad entregada a cuenta y devolución duplicada de la entregada en concepto de arras penitenciales o, con carácter subsidiario, a los efectos de devolución del íntegro importe de las cantidades entregadas.

Para una adecuada resolución del proceso, procede clarificar los presupuestos fácticos de partida. A saber:

a) En fecha 3-9-2004, se otorgó por escrito entre los demandantes (en su calidad de compradores) y el demandado (en su calidad de vendedor) contrato de compraventa de inmueble (con acuerdo sobre objeto y precio), pactándose la entrega de su posesión después del otorgamiento de la escritura pública (a favor de la `parte compradora o de quien por ésta se designare) en fecha 15-6-2005. Con ocasión del citado contrato se entregó por la actora a la demandada, en concepto de "reserva" y a cuenta de la cantidad final convenida, 3000 euros, pactándose una nueva entrega a cuenta por importe de 6.000 euros en fecha 15-3-2005.

b) En fecha 15-3-2005, se acordó (con traslado documental) entre las partes el aplazamiento de la entrega de los seis mil euros aludidos en el último inciso del párrafo anterior, hasta el día siguiente, en el contexto de otorgamiento de nuevo contrato modificativo del originariamente suscrito entre las partes.

Dicho nuevo contrato (datado formalmente el 15-3-2005), sin variación del objeto del contrato y precio, y sin contener alusión a la cantidad ya entregada a cuenta, mantuvo la obligación de pago de los 6000 euros a fecha de firma del contrato (que no se ha negado fueran entregadas a la parte demandada en el juego de convenios entre las partes, quedando confirmado dicho dato por las manifestaciones de la propia testigo de la parte demandada), otorgando a dicha cantidad la condición de arras penitenciales pactando expresamente dicha condición en la alusión a pacto de entrega "al amparo del art. 1454 del Cc... de manera que si, desisten los compradores del presente contrato, perderán la cantidad entregada y si lo hace el vendedor, la devolverá duplicada..."; se pactó igualmente como asimilable al desistimiento la incomparecencia al otorgamiento de la escritura pública. En el citado nuevo contrato se estableció la obligación de su elevación a escritura pública antes del 30-6- 2005, estableciéndose que sería el vendedor el que, de...

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