SAP Alicante 127/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:654
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 489-B-2007

SENTENCIA NÚM. 127

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1383/2005-B seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MERCANTIL GRUPO 4-97 DEL MEDITERRÁNEO ESPACIOS COMERCIALES S.L., MERCANTIL MORCILLO Y MIMÉNEZ S.L., D. Ángel, D. Ricardo, D. Bartolomé, D. Rosendo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, HOTEL BRASIL S.L., representados por la Procuradora Dª Irene Martínez López con la dirección del Letrado D. Ramón Antón Alemany y como parte apelada-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Juan-F. Moreno Amorós.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm en los autos de juicio Ordinario nº 1383/05 -B, se dictó en fecha 31 de mayo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se desestima íntegramente la demanda. 2. Se condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante citados, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 489-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-03-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta en primer lugar en el recurso que la sentencia parte del error de asumir que nos encontramos ante una comunidad única, con un órgano de decisión, esto es, la Asamblea General, del que no forma parte la Comunidad de Propietarios de la zona de locales del Complejo Urbanístico al no compartir elementos comunes ( piscina y pista de tenis), ni haber autorizado su constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2.b de la Ley de Propiedad Horizontal.

La primera de las pretensiones que contiene el recurso debe ser rechazada en virtud de la escritura de obra nueva y división horizontal de 23 de mayo de 1980, que define el EDIFICIO000, con un total de superficie de dos hectáreas y doce áreas, comprende: El edificio " DIRECCION001 "; el edificio destinado a locales comerciales conocido como " DIRECCION000 ", y dos edificios más pendientes de edificación denominados " DIRECCION002 y DIRECCION003 ", señalando los porcentajes de participación en el complejo urbanístico de cada uno de los edificios. En el artículo 12 de los Estatutos se señala la obligación de los propietarios de locales de participar en la proporción que les corresponda en los gastos ocasionados en los elementos comunes del complejo, a excepción de conservación, mantenimiento y limpieza de tenis y piscina. En las copias del Registro de la Propiedad, aportadas junto con la demanda, consta la participación de cada uno de los locales sobre los elementos comunes, así como la localización de los mismos dentro del EDIFICIO000.

Por tanto constando acreditado que forman parte del complejo urbanístico, y la existencia de elementos comunes a los edificios, que componen el complejo, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos " Los órganos de la comunidad de propietarios serán la Asamblea General...

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