SAP Alicante 69/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha16 Febrero 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 584/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003352

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000584/2011- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001521/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: LUZBELE S.L.

Procurador/es: M. LUISA GONZALEZ LAGIER

Letrado/s: SUSANA BLANES BENEITO

Apelado/s: RIPOLL CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador/es : DANILO ANGELINI

Letrado/s: MIGUEL ALCALA JIMENEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a dieciséis de febrero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000069/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LUZBELE S.L., representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ LAGIER, M. LUISA y asistida por la Lda. Sra. BLANES BENEITO, SUSANA, frente a la parte apelada RIPOLL CONSTRUCCIONES S.L., representada por el Procurador Sr. ANGELINI, DANILO y asistida por el Ldo. Sr. ALCALA JIMENEZ, MIGUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001521/2008 se dictó en fecha 19-10-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimando la demanda interpuesta por la mercantil LUZBELE, S.L., contra la mercantil RIPIO CONSTRUCCIONES, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a ésta de las pretensiones ejercitadas contra la misma, con imposición de las costas a la parte actora.

Con fecha 3-05-11 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 19-10-2010 en el sentido siguiente: en donde pone "RIPIO CONSTRUCCIONES S.L." debe poner "RIPOLL CONSTRUCCIONES S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante LUZBELE S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000584/2011 señalándose para votación y fallo el día 15-02-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia pronunciada en la instancia desestimó la demanda planteada por la mercantil actora Luzbele S.L. contra la demandada Ripoll Construcciones S.L., sobre reclamación de daños y perjuicios por importe de 115.959,49 # derivados del incumplimiento del contrato de compraventa formalizado por ambas partes ante Notario en fecha 18-01-08, cuyo objeto fue la adquisición por la demandante de varias parcelas de terreno agrupadas sitas en el término municipal de Altea por un precio de 200.000 #.

La Juez de instancia consideró que los defectos que presentaba el terreno, consistentes en rellenos, no tenían suficiente entidad para calificar de inhábil la cosa entregada, puesto que seguía siendo útil para la edificación de una vivienda, aunque el coste de su construcción fuera superior al previsto por la compradora.

Apela la recurrente el fallo de instancia, tachando de errónea la valoración que ha hecho la Juez de instancia sobre el conjunto de la prueba obrante en autos, argumentando que de la misma se colige, sin género alguno de duda, que la existencia de unos rellenos en la parcela (de 11 a 18 metros) no podían ser considerados como meras imperfecciones del terreno, sino de verdaderos defectos esenciales que frustraban la finalidad perseguida en el contrato y, por tanto, se enmarcaban en la entrega de "aliud pro alio " que, según doctrina jurisprudencial del T.Supremo, debía dar lugar al resarcimiento de daños conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil .

SEGUNDO

Antes de entrar a enjuiciar el fondo del asunto objeto de debate, la Sala ha de rechazar la causa de inadmisión del recurso que, con carácter previo, plantea la parte apelada, toda que vez que el escrito de preparación presentado en su día por la recurrente cumple la exigencia del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en él se indicaba que se impugnaban todos los razonamientos de la sentencia que habían servido para fundamentar el fallo de la misma; lo que evidentemente ponía de relieve la voluntad de la interesada de...

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