STSJ Comunidad de Madrid 543/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0003956/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00543/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 543

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/2012

En el recurso de suplicación nº 3956/11, interpuesto por Dª Gloria, asistida por el Letrado Dª. Yadira Beatriz Grau Mena, y por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, representada por el Letrado Dª Isabel Muñoz Vega, contra la sentencia nº 519/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 39 de los de Madrid, en autos núm. 1180/09, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gloria contra IBERIA LAE SA y contra BRITISH AIRWAYS, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Gloria, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Iberia LAE S.A., en régimen indefinido y a jornada completa, en virtud de subrogación desde la codemandada British Airways, ambas del sector de navegación aérea, con la antigüedad reconocida de 2 de marzo de 1998 y categoría profesional Banda E Agente.

SEGUNDO

Desde el mes de julio de 2004, la actora viene disfrutando de una jornada reducida por cuidado de menor de ocho años, a razón de cinco horas diarias, con horario fijo de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO

En julio de 2007, la empresa Iberia LAE S.A. pasó a desempeñar la actividad de Handling, que hasta entonces venía realizando la codemandada British Airways, subrogándose aquella en la relación que la demandante

CUARTO

Las relaciones laborales de la empresa British Airways se regían por el XVII Convenio Colectivo de la empresa British Airways Sucursal en España. Tras la subrogación, las relaciones laborales de la empresa con la demandante se rigen por el Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos o handlinq (BOE), en cuyo art. 67.D.1, establece las condiciones de subrogación del personal y las garantías ad personam.

QUINTO

Conforme al Convenio Colectivo de British Airways, la actora venía percibiendo los siguientes conceptos retributivos:

  1. CONCEPTOS FIJOS:

    1. Salario Base: Se abona en doce pagas, así como en las tres extraordinarias de los meses de marzo, julio y diciembre. Depende del nivel en el que esté integrado el trabajador. La actora percibía la cuantía de

      1.997,30 euros mensuales, lo que hace un total de 29.959,54 euros brutos anuales.

    2. Antigüedad: Se abona en doce pagas, así como en las tres ordinarias de los meses de marzo, julio y diciembre. Es un porcentaje de la retribución anual. La actora recibía la cuantía de 1.079,73 euros mensuales, lo que hace total de 16.189,95 euros brutos anuales.

    3. Prima Domingo: Se abona en doce pagas. Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en una cantidad proporcional al tiempo trabajado. La actora percibía la cuantía de 230,46 euros mensuales, lo que hace un total de 2.765,51 euros brutos anuales.

    4. Prima Uniforme: Se abona en doce pagas. El actor percibía la cuantía de 10,88 euros mensuales, lo que hace un total de 130,56 euros brutos anuales.

    5. Comidas: Se regula en el artículo 37 del Convenio de British y tiene como función compensar el gasto a realizar los trabajadores, lo perciben proporcional al tiempo trabajado.

      British Arways incluía esta retribución entre los conceptos sujetos a cotización de la Seguridad Social, y abonaba la misma cantidad los doce meses del año a la actora, esto es, la cuantía de 122,56 euros mensuales, lo que hace un total de 1,470,72 euros brutos anuales.

    6. Transporte: Se regula en el artículo 38 del Convenio de British . La empresa British abonaba al actor la misma cantidad los doce meses del ario al actor, esto es, la cuantía de 105,48 euros mensuales, lo que hace un total de 1.265,76 euros brutos anuales.

  2. CONCEPTOS VARIABLES:

    CONCEPTO

    PRIMA LABORABLE

    NOCTURNO

    PRIMA FESTIVO DIURNO

    PRIMA FESTIVO NOCTURNO

    EXTRA FESTIVO DIURNO

    EXTRA FESTIVO NOCTURNO

    EXTRA FESTIVO DIRUNO

    EXTRADOMINGO NOCTURNO

    EXTRALABORABLE DIURNO EXTRALABORABLE NOCTURNO

    Cuantía hora

    9,98

    -27,72

    37,70

    52,67

    60,98

    50,17

    57,66

    46,43

    47,66

    DEVENGO

    Por las horas trabajadas

    entre las 21 horas y las 6 horas

    Por las horas trabajadas entre las 6 horas y las 21 horas libres (Con compensación con un día libre).

    Por las horas trabajadas entre las 21 horas y las 6 horas de los días festivos (Con compensación con un día libre)

    Por las horas trabajadas entre las 6 horas y las 21 horas de los días festivos (sin compensar con un día libre)

    Por las horas trabajadas entre las 21 horas y las 6 horas de los días festivos (Sin compensar con un día libre)

    Por las horas trabajadas entre las 6 horas y las 21 horas de los días festivos

    Por las horas extras trabajadas entre las 21 horas y las 6 horas de los domingos

    Por las horas extras trabajadas entre las 6 horas y las 21 horas

    Por las horas extras trabajadas entre las 21 horas y las 6 horas

    La empresa - British Airways dejaba a elección de sus trabajadores el decidir si los días festivos en que trabajaban se compensaban o no con otro día de libranza. Dicha decisión comportaba efectos económicos, puesto que si los trabajadores decidían no compensar el día trabajado con otro libre, British Airways les abonaba cada hora festiva trabajada con el complemento denominado "extra festivo", de cuantía superior al complemento "prima festivo" que es el que retribuía las horas festivas cuando se compensaba el día trabajado con otro de libranza. Normalmente el actor decidía no compensar los días libres, para así obtener una retribución mayor.

SEXTO

En Abril de 2006 British dirigió carta a sus trabajadores, del tenor siguiente:

"A partir de la nómina enero de 2006 se procederá a reflejar en el recibo salarial las situaciones de Incapacidad Temporal de los empleados de la Compañía, para que sean más adecuados a la normativa vigente. Es por ello que, la percepción salarial correspondiente a los días de la baja, que no va a verse modificada, en los términos en que se establece en el convenio colectivo de la Compañía, se dividirá en los siguientes conceptos, cuando corresponda:

  1. Prestación por enfermedad, es decir, pago derivado de la situación de Incapacidad Temporal, ya a cargo de la empresa ya del INSS.

  2. Garantía de enfermedad, diferencia entre prestación por enfermedad y el salario del trabajador, es decir, el complemento aportado por la empresa hasta llegar a la percepción debida. Por lo tanto, los trabajadores seguirán percibiendo lo mismo, de conformidad con nuestro Convenio Colectivo, pero veremos nuestros recibos salariales de diferente forma, el salario por los días efectivamente trabajados, y el resto como prestación y garantía de enfermedad. Así pues, si en una nómina en la que haya algún período en enfermedad, se suman los conceptos salario base, antigüedad, garantía de enfermedad e indemnización primera enfermedad, el total es el mismo que la suma del salario base y antigüedad habituales, esto es, de un mes sin enfermedad.

Para poder agilizar la confección de la nómina, no retrasar el pago, y evitar ajustes posteriores, es imprescindible tener la información de las bajas puntualmente. Por ello, es importante cumplir formalmente obligación de presentar a la Compañía los partes médicos, bajas, confirmaciones o altas lo antes posible.

Os recordamos que los trabajadores en IT han de presentar la empresa los partes médicos de baja, de notificación de parto y de confirmación, dentro de los tres días siguientes a partir de la fecha de su expedición. En cuanto al parte de alta, la copia del mismo ha de presentarse a la empresa dentro de las 24 horas siguientes.

No obstante, si éstos llegasen a AGC una vez que el proceso de nómina se encuentra ya cerrado, se procederá al mes siguiente a repetir la nómina, enviando este nuevo y correcto recibo de salario, que será el que ha de conservarse, y se ajustarán las diferencias netas entre lo efectivamente cobrado y lo que debería en virtud del nuevo recibo salarial, ya a favor de la empresa ya del empleado, en la nómina inmediatamente posterior."

SÉPTIMO

Con ocasión de la citada subrogación, la empresa British Airways hizo entrega a la demandante de un documento de fecha 13 de junio de 2007, en el que fija las condiciones económicas de la actora, a los efectos de la subrogación prevista en el art. 67 del Convenio Colectivo de Handling, señalando las siguientes:

-salario base anual: 26.241,03 euros

-antigüedad anual: 3.973,17 euros

-prima domingo anual: 2.765,52 euros

-prima uniforme anual: 130,56 euros

-total variables período junio/06 a mayo/07: 1.939,37 euros

-total comidas período junio/06 a mayo/07: 931,51 euros

-total transporte período junio/06 a mayo/07: 1.212,47 euros

OCTAVO

La empresa Iberia LAE S.A. abona a la trabajadora,...

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