STSJ Comunidad de Madrid 313/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2012
Fecha10 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0135884

Procedimiento Ordinario 1185/2009

Demandante: GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS, S.A. GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L. COL

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 313

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1185/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía en nombre y representación de "GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS S.A. GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE S.L. COLEGIO PEÑALVENTO UTE LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid notificada en fecha 8 de julio de 2009 recaída en la reclamación económicoadministrativa nº 1924-07; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de abril de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central notificada en fecha 8 de julio de 2009 recaída en la reclamación económico-administrativa nº 1924-07 por la que se desestima dicha reclamación interpuesta por la actora contra liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de Colmenar Viejo de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, cuantía a ingresar de 215.501,11 euros.

SEGUNDO

Los hechos, según se exponen en la resolución impugnada y se desprenden del expediente, son los siguientes:

El día 26 de julio de 2006 se autorizó por el notario de Madrid D. Benito Martín Ortega, con el número 7.581 de su protocolo, escritura pública de constitución de garantías en la que intervienen el "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.". Y "GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS S.A., GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE S.L. COLEGIO PEÑALVENTO Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 de 26 de mayo" en la que exponen: Los miembros de la UTE (en su condición de tales, conjuntamente, el "Deudor") se proponen construir, equipar y gestionar un colegio concertado en una parcela de la que la Comunidad de Madrid es titular de pleno dominio y que mediante Orden del Consejo de Educación nº 98/2006 de 16 de enero de 2006 les otorgó una concesión de uso privativo con instalaciones u obras de carácter permanente sobre la parcela (en adelante "Concesión") que ha causado la inscripción 3ª en el Registro de la Propiedad; el Deudor ha solicitado al "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A." y este le ha concedido, una financiación por importe máximo de 14.500.000#, que se destinará a financiar parcialmente la Inversión Total, incluyendo el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y la atención a desfases de tesorería, en relación con la construcción, dotación y explotación del Colegio y que comprende los siguientes contratos:

  1. Un contrato de préstamo por importe de 11.000.000#, formalizado en póliza intervenida en esta misma fecha por el Notario interviniente (en adelante el "Contrato de Préstamo"); b) Un contrato de línea complementaria de liquidez por importe máximo de 1.500.000# destinado a atender los desfases de tesorería derivados del pago del Servicio de la Deuda del Colegio (tal y como se define en el Contrato de Préstamo), formalizado en póliza intervenida en esta misma fecha por el Notario interviniente (en lo sucesivo el "Contrato de Línea de Liquidez"); c) Un contrato de línea complementaria de financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe máximo de 2.000.000# destinado a financiar el pago del IVA soportado en relación con la construcción del Colegio formalizado en póliza intervenida en esta misma fecha por el Notario interviniente (en adelante, el "Contrato de Crédito IVA"); d) Un contrato de permuta financiera de tipo de interés conforme al Contrato Marco de Operaciones financieras formalizado el 21 de abril de 2006 por importe nominal inicial de 2.704.464,76# (en lo sucesivo, el "Contrato de Cobertura"); e) La presente escritura de garantías Las partes han convenido los términos y condiciones que han de regir las garantías a prestar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Deudor en virtud del Contrato de Préstamo, del Contrato de Línea de Liquidez, del Contrato de Crédito de IVA y del Contrato de Cobertura mencionados en el expositivo V anterior (en adelante, conjuntamente, los "Contratos de Financiación") por lo que las partes intervinientes convienen en suscribir el presente contrato de garantías, lo que se lleva a efecto mediante el otorgamiento de la presente escritura que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Primera

Garantías otorgadas. Sin perjuicio de la responsabilidad personal universal, solidaria e ilimitada del Deudor, en garantía del íntegro y puntual cumplimiento de la obligación asumida por el mismo en relación con la restitución al Banco del saldo que a favor de este arroje en cada momento la Cuenta de Garantías (en adelante la "Obligación Garantizada") mediante el otorgamiento de la presente escritura, el deudor y los Miembros de la UTE constituyen o se obligan a constituir, en sus respectivos casos, a favor del Banco, que acepta, y sus respectivos sucesores y cesionarios, diversas garantías entre las que se incluyen, además de la Hipoteca de primer rango sobre la Concesión, las de Pignoración de derechos de crédito derivados de los Contratos que se formalizan.

Segunda

Constitución de hipoteca. Primera hipoteca sobre la concesión descrita en el expositivo I de esta escritura a favor del Banco que la acepta en garantía de la restitución de hasta 1.100.000# por principal, una anualidad y media de intereses moratorios de la Cuenta de Garantías regulada en la estipulación Cuarta siguiente al tipo del 20% anual, una vez producido el cierre de dicha cuenta y la cantidad de 165.000# como máximo que se pacta para costas y gastos. Para la acreditación del principal dispuesto y de las restantes cantidades adeudadas se estará a lo prevenido en la estipulación Cuarta de la presente escritura.

Tercera

Extensión objetiva de la hipoteca.

Cuarta

Cuenta de Garantías. Intereses. La hipoteca constituida en la presente escritura garantiza el saldo que presente en cada momento, a favor del Banco, la cuenta número 0049.2958.11.2214288565, abierta en el Banco, Oficina 2958 de San Sebastián de los Reyes, Madrid, a nombre del Deudor, y donde quedarán anotados los importes debidos por las obligaciones asumidas por el Deudor frente al Banco en virtud de los Contratos de Financiación, incluyendo el reembolso del principal pendiente de amortización, los intereses ordinarios y moratorios, las comisiones, impuestos y gastos a...

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