STSJ Comunidad de Madrid 516/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha05 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150038

Procedimiento Ordinario 243/2010

Demandante: LIDERCAR DOS MIL,S.A

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 516

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Rosario Ornosa Fernández Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 243/2010, interpuesto por el Procurador

D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de la entidad LIDERCAR DOS MIL, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009, que desestimó la reclamación nº 28/13967/07 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2 del ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que deriva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 22 de marzo de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2009, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2 del ejercicio 2007, de la que deriva una cantidad a devolver de 173.272#00 # y una cantidad a compensar de 55.697#89 #.

SEGUNDO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida invocando, en resumen, que la liquidación referida al período 2 del ejercicio 2007, confirmada por aquélla, deriva de la liquidación practicada el 15 de diciembre de 2005 en relación con el ejercicio 2003 del IVA, que fue recurrida a través de la reclamación 28/02000/06, desestimada por la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009 y contra la que interpuso recurso...

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