STSJ Castilla-La Mancha 432/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00432/2012

Recurso núm. 425 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 432

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 425/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Evangelina, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada la AUTOVÍA DE LOS VIÑEDOS, S.A., CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Alfonso Jaudenes Piferrer, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Evangelina interpuso, el día 15 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (expediente NUM000 ), por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación de 4.213,27 m2 de terreno de viña de secano (más 8 m2 de servidumbre de paso y 10 m2 de ocupación temporal) de la parcela nº NUM001, correspondiente al polígono NUM002, parcela NUM003, de Consuegra, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Proyecto de construcción, conservación y explotación de la autovía CM-400 (Autovía de los Viñedos). Tramo: Toledo-Consuegra".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

En semejante sentido contestó a la demanda la codemandada, AUTOVÍA DE LOS VIÑEDOS. S.A.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló para votación y fallo para el día 16 de abril de 2012.

QUINTO

Ante el fallecimiento del Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y ante la solicitud formulada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, se tiene por personada a la misma en nombre y representación de la parte recurrente y expropiada, en virtud de la copia de escritura de poder que ya figura testimoniada en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Consuegra, expropiada para la ejecución del proyecto Autovía de los Viñedos. CM-400. La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

En dicha resolución, el Jurado valora el suelo aplicando el método de capitalización de rentas, para viña de secano, a razón de 1,3#/m2 ; ahora bien, considerando la proximidad al casco urbano, incrementa el valor en un 50 % con un resultado de 1,95 #/m2 ; además tiene en cuenta los perjuicios por rápida ocupación, y demérito por expropiación parcial, indemnizándose también la servidumbre y la ocupación temporal.

La parte expropiada plantea como cuestión nuclear la nulidad del expediente expropiatorio al haberse prescindido del trámite de información pública previsto en los arts. 18 y 19 de la LEF . No se muestra conforme con la valoración del Jurado, y reclama que se aplique el valor reclamado en su hoja de aprecio, en la cual, ateniéndose a diversos precios de comparación, concluyó un valor de 4,80 #/m2, solicitando además un incremento del 50 % sobre dicho valor al ser la expropiación nula y no ser posible la devolución de lo expropiado En escrito de conclusiones, una vez valorada la prueba, considera que el valor del suelo ha de ser de 3,43 #/ m2 según informe pericial emitido en autos, y reclama un 25 % por expropiación ilegal, frente al 50 % pedido en la demanda.

Discrepa también del Jurado en otros dos puntos; en cuanto a los perjuicios por expropiación parcial porque considera que el criterio del Jurado Regional no está debidamente motivado y que por tanto debe seguirse el mismo criterio del Jurado Provincial de Toledo en la AP-41 y aplicarse las tablas de porcentaje establecidas en dichas resoluciones; el segundo viene referido a la fecha a la que referir la valoración para el cálculo de los intereses; en este sentido entiende que la fecha ha de ser el 11-8-2003 que fue el día en que se levantó el acta previa y de ocupación definitiva ( art. 52.8 de la LEF ).

La beneficiaria de la expropiación considera que no hay nulidad alguna de la expropiación, al margen de que ella sería ajena a la posible comisión de infracciones procedimentales por la Administración. Señala que el propio expropiado es responsable de las posibles irregularidades, dado que no ejercitó en su momento acciones legales contra la actuación administrativa supuestamente ilegal. En cuanto a la valoración, defiende la resolución del Jurado, y señala que en el cálculo de intereses de demora hay que descontar la cantidad de depósito previo que se entregó al interesado.

Por su parte el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Manca en su contestación invoca la presunción de acierto de la que están adornadas las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa y niega la existencia de ilegalidades en la tramitación de la expropiación.

SEGUNDO

Exposición de los diversos puntos a tratar.

Es claro que el punto fundamental a tratar en la presente sentencia se refiere a la valoración de las fincas expropiada. Ahora bien, se plantean por las partes aspectos adicionales al anterior, de naturaleza tanto procesal como sustantiva, que deberemos tratar por separado. Para lograr la mayor claridad posible en la exposición, enumeraremos las cuestiones a tratar antes de acometer, en su caso, el análisis de la cuestión estrictamente valorativa; tales cuestiones son las siguientes:

  1. Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa y sus consecuencias.

  2. Valoración del suelo.

  3. Perjuicios por expropiación parcial.

  4. Intereses.

TERCERO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión .- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; la consecuencia de que la expropiación sea nula, cuando no pueda restituirse el bien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación. La parte no solicita la restitución, sino la indemnización sustitutoria por ilegal ocupación, si bien en la demanda la eleva al 50 % del valor. No obstante, como ya dijimos, en conclusiones se ciñe al 25 % establecido uniformemente por la jurisprudencia.

  2. Sobre si concurre tal nulidad .- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales no pasa de ser una información pública referida a estudios informativos o bien realizada a los meros efectos de corrección de errores. Aunque en otras sentencias hemos razonado largamente sobre todas estas cuestiones (así, entre otras muchas, nos remitimos a la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 455/05 ), creemos que quedará suficientemente resumida por la simple cita de un pasaje de la aludida sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, que dice así: "Así pues, si bien en el presente caso la información pública del proyecto de trazado no era necesaria por imposición legal derivada de la Ley de Carreteras, de ello no se deriva la omisión de tan esencial trámite a los efectos del proceso expropiatorio por un plazo de quince días (así lo exigen en proyectos expropiatorio de urgencia las SSTS de 29 de marzo de 1.996 y 19 de enero de 1.999 ), sin que tal omisión pueda ser sustituida, de un lado, ni por la información pública de los estudios informativos, ni de otro por la ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas, posterior a la aquí omitida ( art. 56.2 REF ) y con una limitación de alegaciones importante, a saber, para subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados, que en modo alguno permitió al demandante oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su parcela y/o a la extensión de la superficie afectada. Por todo ello, resultando esencial dicho trámite de información pública y habiendo sido omitido, lo que ciertamente causó indefensión material al recurrente, quien en modo alguno pudo articular alegaciones frente a la concreta necesidad de ocupación de la finca en la forma en que se hizo, esta alegación del recurrente debe prosperar" .

    En este caso se da la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR