STSJ Cataluña 497/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha27 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 526/2009

Parte actora: Martin

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 497/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

    MAGISTRADOS

    DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

  2. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

    En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil doce.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Martin, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogao del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, subinspector del CNP, impugna la resolución dictada por el Director General de la Policía, de 4 de mayo de 2009, que desestimó su solicitud de abono del complemento de destino y componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo de coordinador de servicios del Aeropuerto de El Prat, con el interés legal correspondiente. Sostiene que, desde el 14 de octubre de 2008 (fecha en la que quedó la plaza vacante) ha venido desempeñando el puesto de trabajo citado, y que en la RPT viene reservado a los Inspectores (Escala Ejecutiva); asumiendo todas las funciones propias del puesto incluso las delegadas por Resolución de 9 de febrero de 2001, dictada por el Delegado del Gobierno en Cataluña, que delega la competencia para acordar el retorno en el Jefe de Servicios.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso, se declare nula y sin efecto la Resolución impugnada y que se declare el derecho del recurrente a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, complemento de destino y componente singular del complemento específico desde el 14 de octubre de 2008 y mientras siga desempeñando el puesto de trabajo, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que se deduzcan las cantidades percibidas por dichos conceptos que corresponden al puesto de trabajo del que es titular, perteneciente a la escala inferior.

Segundo

El Abogado del Estado se opone a la pretensión retributiva por entender que la cuantía del complemento de destino es la correspondiente al nivel del puesto de trabajo que "desempeña" el funcionario o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a las que figuran en el Anexo II del RD 311/1988, ahora modificado por el RD 950/2005, y los niveles del complemento de destino de los puestos de trabajo se aprueban por resolución de la CECIR.

En relación con el complemento específico, tiene la naturaleza y finalidad que determina la Ley 30/1984 y Ley 2/1986, de 13 de marzo, en relación con el RD 311/1988, y está integrado por dos componentes: el general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga y que resulta del Anexo III y b) el sinbular, que se percibe en atención a las condiciones particulares del puesto de trabajo, si procede, y en la cuantía autorice la CECIR.

En consecuencia, considera que este complemento hace referencia al que corresponde para el puesto para el que el funcionario ha sido nombrado oficialmente, lo que no es el caso, sin que puedan pretender su abono aquellos que realizan un eventual desempeño esporádico de funciones de un puesto de trabajo diferente (Jefe Subgrupo Operativo). Y el recurrente cesó tras la aprobación del nuevo catálogo de puestos de trabajo en la Comisaría Local, cuando el puesto de coordinador de servicios (que entonces venía reservado a los funcionarios de la Escala de Subinspección) desapareció. Además, el hecho de que un puesto de trabajo se encuentre vacante no presupone que durante este tiempo sea desempeñado por algún funcionario.

Tercero

La prueba practicada en autos resulta...

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