SAP Orense 266/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00266/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 266

En la ciudad de Ourense a seis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 596/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Ourense, rollo de apelación 263/11, entre partes, como apelante, D. Florencio, representado por el procurador D. Andrés Tabarés PérezPiñeiro, bajo la dirección de la letrada Dª Belén Diéguez Garza, y, como apelada, Dª Leocadia, representada por el procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del abogado D. Antonio Salgado Gómez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 3 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Soto Pérez en nombre y representación de Dª Leocadia contra D. Florencio y condenar al demandado a reponer al actor en la posesión de la finca sita en el nº NUM000 de la Ig. De O Castro en el término municipal de Allariz, ordenándole hacer las obras que fueran necesarias para retirar las canalizaciones soterradas dejando la finca de la misma forma en la que la actora la venía disfrutando con anterioridad a que se produjeran los actos de perturbación en la posesión. Todo ello con expresa condena en costas al demandado, y sin perjuicio de tercero y con reserva del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Florencio interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acción ejercitada en la demanda, es la de tutela sumaria de la posesión prevista en el art. 250-1º- 4º LEC, encaminada a la reposición de un espacio circundante a la vivienda de la demandante, cuya titularidad también se atribuye, a la situación que mantenía con anterioridad a las obras ejecutadas por el demandado. Consistentes, en la apertura de una zanja y excavación de al menos 60 centímetros de profundidad y ocho metros de longitud, previo picado de la solera de hormigón que cubría dicho terreno, para la introducción de determinadas canalizaciones de suministro a su vivienda, que quedaron soterradas.

Siendo alegada en el escrito de contestación a la demanda, la inadecuación de la acción posesoria escogida por la parte actora, en tanto el acto espoliatorio tuvo lugar...

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