STSJ Comunidad de Madrid 1449/2007, 23 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2007
Número de resolución1449/2007

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01449/2007

SENTENCIA Nº 1449

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 373/2004 interpuesto por la Procuradora D.ª Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, contra la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2004, por la que se acuerda no depositar en el Registro de Fundaciones la documentación contable de la Fundación recurrente correspondiente al ejercicio 2002. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica que esta Sala dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola en su totalidad y declarando el derecho de la recurrente a que su documentación contable correspondiente al ejercicio 2002 sea depositada.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso deducido de adverso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2004, por la que se acuerda no depositar en el Registro de Fundaciones la documentación contable de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid correspondiente al ejercicio 2002.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo así como de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 30 de junio de 2003, y a efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la Fundación actora presentó ante el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la documentación contable correspondiente al ejercicio 2002.

    La documentación contable examinada, tras cumplimiento del requerimiento formulado el 9 de julio de 2003, fue la siguiente:

    - informe de auditoria referente a las cuentas anuales del ejercicio 2002 verificado por PriceWaterhouseCoopers.

    - balance de situación correspondiente al ejercicio 2002.

    - cuenta de resultados correspondiente al mismo ejercicio.

    - memoria de gestión económica y cuadro de financiación correspondientes al ejercicio 2002.

    - liquidación del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2002.

    - inventario a 31 de diciembre de 2002.

    - memoria de actividades 2002.

  2. - El día 2 de enero de 2004 el Servicio de Estadística e Informes Económicos formuló requerimiento a la recurrente sobre irregularidades y carencias observadas en un primer análisis de la documentación contable presentada. En dicho requerimiento, en el que se concedía un plazo de quince días para ser atendido, se indicaban, en síntesis, los siguientes aspectos a subsanar:

    - La Fundación deberá presentar el inventario de conformidad con las indicaciones contenidas en la disposición adicional segunda del RD 776/98, de 30 de abril, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, debiendo indicar para cada uno de los elementos integrantes de su patrimonio su descripción, la fecha de adquisición, el valor contable, las provisiones y amortizaciones, así como cualquier otra circunstancia que afecte a los mismos. En este sentido, deberá comprender todos los elementos patrimoniales integrantes del balance desglosando los distintos derechos, bienes, obligaciones y otras partidas que lo componen.

    - En lo que respecta a la operación inmobiliaria, hay que indicar que de la información presentada por la Fundación no se desprenden algunos de los aspectos solicitados desde este Protectorado a lo largo de los ejercicios en los que se viene desarrollando dicha operación. En este sentido hay que señalar que, dada la importancia cuantitativa que supone dicha operación para la Fundación, este Protectorado viene solicitando desde el ejercicio 1997 la elaboración de un informe adjunto a las cuentas anuales referente al desarrollo y viabilidad de la operación inmobiliaria así como sus repercusiones financieras. Asimismo, en este ejercicio se ha procedido a la renovación de la ampliación del plazo de vencimiento de las pólizas de los préstamos hasta el 7 de mayo de 2005, con lo cual se demuestra claramente una situación de desfase entre las previsiones iniciales y el desarrollo real de dichas operaciones. Por todo lo cual la Fundación deberá presentar un informe referente al desarrollo y viabilidad de la operación que permita establecer una opinión al respecto de la rentabilidad esperada de la promoción inmobiliaria así como el conocimiento de la cobertura de los costes generados por la misma.

    - En relación a la información referente a los usuarios y beneficiarios de la operación inmobiliaria la Fundación facilitó información referente a los listados de adjudicatarios, con nombre, apellidos, nif y tipo de vivienda. No obstante, y tal y como se ha indicado en la Resolución de 11 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por la que se dispone el no depósito de la documentación contable del ejercicio 2001, en la información mencionada no se contempla la vinculación de los beneficiarios con la Universidad, requerida por el Protectorado. Por lo tanto siendo determinante para la comprobación del cumplimiento del fin fundacional el conocimiento del detalle de los beneficiarios de dicha operación y dada la magnitud de la misma, se requiere a la Fundación para que remita la indicación de la vinculación a la Universidad de los beneficiarios de dicha operación.

    - En relación a la contabilización de los gastos financieros de la operación inmobiliaria, la Fundación indica que la construcción de las viviendas podría no realizarse hasta el ejercicio 2004, momento en el cual, se llevarán los intereses directamente a gastos. Dicha actuación supone una sobrevaloración del epígrafe de existencias y una infravaloración del excedente negativo del ejercicio. La Fundación argumenta el tratamiento contable dado a dicha operación interpretando los principios y normas de contabilidad. Teniendo en cuenta que dicha operación se realiza en desarrollo del fin fundacional, y por otra parte que el resultado negativo de este tipo de entidades supone un mayor cumplimiento de sus fines, no es admisible el tratamiento contable dado a esta operación. En este sentido el informe de auditoria señala que el registro contable de dicha operación debe realizarse de acuerdo con las normas de valoración 13ª y 20ª del Plan General de Contabilidad para las empresas inmobiliarias, siempre que no se produzca una interrupción en la construcción de la promoción inmobiliaria. Por todo lo cual y dado que no puede ser aceptada la argumentación señalada por la Fundación puesto que no se trata de normas susceptibles de interpretación, se solicita a la Fundación, la correcta contabilización de la operación inmobiliaria teniendo en cuenta las normas aplicables.

  3. - Solicitada, y concedida, una ampliación del plazo en diez días hábiles para contestar al requerimiento, el 24 de febrero de 2004 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Educación escrito de la Fundación actora en contestación al requerimiento formulado.

  4. - Con fecha 15 de marzo de 2004 se emitió por el Servicio de Estadística e Informes Económicos informe desfavorable al depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2002, dictándose seguidamente la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2004, por la que se acuerda no depositar en el Registro de Fundaciones la documentación contable de la Fundación, aquí impugnada.

TERCERO

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