SAP Madrid 51/2008, 14 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2008
Número de resolución51/2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00051/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 167/2007

Materia: Sociedades.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 186/2006

Parte recurrente: GAFIVIA SL y EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL

Parte recurrida: GAFIVIA SL y EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL

SENTENCIA nº 51/08

En Madrid, a 14 de febrero de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 167/2007, los autos del procedimiento nº 186/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, el cual fue promovido por GAFIVIA SL contra EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones para reconocimiento de la condición de accionista.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por GAFIVIA SL, el Procurador Dña. Mª José Bueno Ramírez y el Letrado D. Emilio Hernández Guzmán, y por EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL la Procuradora Dña. Mª Fuencisla Martínez Minguez y el Letrado D. Álvaro Requeijo Pascua.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de abril de 2006 por la representación de GAFIVIA SL contra EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba aplicables suplicaba que se dictase sentencia por la que se declarase:

a) La propiedad a favor de GAFIVIA SL de las acciones de EL OLIVILLO 87 SA, numeradas desde el 21 al 28 ambas inclusive, disponiendo la inscripción en el libro registro de acciones nominativas de dicha sociedad de Crisos SL, en virtud de la transformación en sociedad limitada de Crisos SA y la de Gafivia SL, como titular de las acciones señaladas, por sucesión universal de Crisos SL.

b) Decretar la nulidad de lo actuado por EL OLIVILLO 87 SA, respecto del procedimiento del ejercicio del derecho de adquisición preferente por los accionistas de la sociedad de las acciones números 21 a 28 ambas inclusive. Y declarar como nula de pleno derecho la adquisición preferente realizada a favor de los accionistas de esa sociedad, CADEL SA (de 6,6 acciones) y de ANZUR SL (de 1,4 acciones).

c) Imponer expresamente las costas de este procedimiento a los demandados, por la mala fe con que han actuado respecto a cuanto se detalla en esta demanda.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de octubre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª. Mª José Bueno Ramírez en nombre y representación de GAFIVIA SL debo:

  1. - Absolver y absuelvo a la parte demandada del primer pedimento formulado en la demanda y en consecuencia acuerdo no haber lugar a declarar la propiedad de la actora sobre las acciones 21 a 28 ambas inclusive de la sociedad EL OLIVILLO 87 S.L., y en consecuencia declaro que no procede inscribir en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la sociedad EL OLIVILLO 87 S.A., la transmisión a favor de la actora de las acciones 21 a 28 ambas inclusive.

  2. - Declarar y declaro la nulidad del procedimiento del ejercicio del derecho de adquisición preferente por los accionistas de la sociedad demandada de las acciones números 21 a 28 ambas inclusive, u en consecuencia declaro la nulidad de la adquisición preferente realizada a favor de CADEL SA (de 6,6 acciones) y de ANZUR SL (de 1,4 acciones).

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, tanto por la representación de EL OLIVILLO 87 SA, CADEL SA y ANZUR SL como por la de GAFIVIA SL se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por las respectivas contrapartes, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 31 de enero de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad demandante-apelante, GAFIVIA SL, insiste en esta segunda instancia en su derecho a ser inscrita como accionista de EL OLIVILLO 87 SA, alegando que le corresponde la titularidad de las acciones números 21 a 28 que obtuvo como consecuencia de la escisión de la sociedad CRISOS SL, que era la anterior propietaria de ellas.

Por su parte, las entidades demandadas también comparecen en esta segunda instancia como recurrentes, pues consideran que debería avalarse la validez del proceso de adquisición preferente abierto por la sociedad EL OLIVILLO 87 SA a raíz de comunicársele la transmisión de dichas acciones, lo que habría conducido a que se adjudicasen tales títulos a dos de sus accionistas, las codemandadas CADEL SA y ANZUR SL.

Antes de abordar la problemática jurídica planteada por las partes, que irá siendo tratada en los sucesivos fundamentos de esta resolución, considera preciso este tribunal reseñar cuáles son los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la presente contienda:

  1. - Como consecuencia de la escisión con segregación total del patrimonio de la entidad CRISOS SL (antes CRISOS SA) a favor de otras cinco entidades, la demandante GAFIVIA SL recibió el 28 de junio de 2001 una serie de activos procedentes de dicha operación, entre los que se encontraban ocho acciones (nº 21 al 28, ambos inclusive) de la mercantil EL OLIVILLO 87 SA.

  2. - EL OLIVILLO 87 SA tuvo cuando menos noticia, ya en noviembre de 2002, de que se había producido una operación de escisión de CRISOS SL, según consta en un escrito presentado en un litigio de índole societaria, si bien no recibió comunicación, a los efectos que aquí interesan, ni de esta última ni de las entidades beneficiarias de la escisión.

  3. - El 18 de mayo de 2005 GAFIVIA SL remitió un burofax al administrador de EL OLIVILLO 87 SA, señalando que había conocido por el BORME la convocatoria de una junta general para el dos de junio siguiente, solicitando la entrega de la documentación referente a los asuntos del orden del día y requiriendo la presencia de notario.

  4. - La respuesta al administrador de EL OLIVILLO 87 SA a dicha carta, mediante envío certificado el 26 de mayo de 2005, indicaba que la entrega de documentación estaba reservada a los socios de dicha entidad.

  5. - Como contestación a la misma GAFIVIA SL remitió una misiva certificada el 27 de mayo de 2005 por la que reiteraba su petición, señalando el modo en que había adquirido las acciones y aducía que acompañaba escrituras justificativas de la operación. Reprochaba, asimismo, al administrador de EL OLIVILLO 87 SA ser conocedor de ese hecho según manifestación realizada en un previo proceso judicial sobre impugnación de acuerdos sociales.

  6. - EL OLIVILLO 87 SA respondió a GAFIVIA SL mediante envío certificado de fecha 31 de mayo de 2005 alegando que la transmisión a la que se refería la precedente comunicación se había realizado sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo octavo de los Estatutos sociales de EL OLIVILLO 87 SA que reconoce a los socios un derecho de tanteo en los casos en que se produzca una transmisión inter vivos de acciones. Se decía que la noticia de que había tenido lugar una transmisión accionarial sin que se hubiese comunicado a la sociedad daba lugar al inicio de un proceso de notificación a los socios, abriendo el plazo estatutario para que pudieran comprar las acciones en las mismas condiciones que resultaban de la comunicación. Se indicaba además que según el artículo 8 de los Estatutos la...

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