STSJ Comunidad de Madrid 90/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:800
Número de Recurso4913/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004913/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 90/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/08

En el recurso de suplicación nº 4913/07, interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 347/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 152/07, siendo recurrido D. Jose Daniel, asistido por el Letrado D. José Luis González Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Daniel contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º.- DON Jose Daniel se licenció en Ciencias Biológicas por la Universidad de Barcelona en el año 1.987. - Obtuvo el grado de doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad de Barcelona en el año 1.992.

Prestó servicios para diferentes empresas y organismos, tanto nacionales como internacionales, realizando esencialmente funciones de investigación en los períodos e instituciones descritos en el hecho cuarto de su demanda, que se tiene por reproducido.

  1. - El 1-02-2001 fue contratado por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, mediante contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto se identificó en los términos siguientes:

    "Que la contratación temporal, en régimen Laboral de D. Jose Daniel, en adelante trabajador, se considera necesario para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Eliminación de tolueno y m-xileno mediante degradación anacróbica por azoarcus SP M3".

    Que dichos trabajos se contratan "Por obra o servicio determinado" de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre y consistirán en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Clonación, secuenciación y expresión de los genes responsables de la degradación anacróbica de tolueno y m-xileno en Azoarcus sp. M3. Desarrollo de biocatalizadores recombinantes para biorremediación en anacrobiosis".

    El 6-11-2001 se le notificó mediante carta, que obra en autos y se tiene por reproducida, que su contrato quedaría extinguido con efectos de 15-11-2001.

    El 14-12-2001 suscribió contrato de trabajo, amparado en el artículo 17, 1, b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, modificado por la D. A. 7ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, cuyo objeto se definió en su cláusula segunda, que dice textualmente lo siguiente:

    "Objeto de la relación: El investigador prestará los servicios propios de su titulación como contratado del CSIC con la modalidad referida, y con la categoría profesional de Titulado Superior, con el Grado de Doctor.

    La contratación tendrá por objeto la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador".

    El 16-11-2006 se le notifica por escrito la extinción de su contrato de trabajo, pero el señor Jose Daniel continuó acudiendo a su centro de trabajo sin que nadie se lo impidiera y continuó realizando sus funciones habituales durante veinte días aproximadamente, suscribiendo en ese momento un contrato de obra, fechado el 16-11-2006, en el que se pactó como objeto la realización de trabajos propios de investigación relacionados con el proyecto investigación multidisciplinar del CSIC.

    El señor Jose Daniel interpuso demanda en reconocimiento de su derecho a que su relación laboral era indefinida, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, quien dictó sentencia el 24-11-2006, en la que estimó la excepción de falta de acción, propuesta por la Abogacía del Estado.

  2. - Desde su contratación inicial el demandante se ha dedicado a trabajar como investigador en el CSIC, realizando trabajos de estudio de degradación de contaminantes por bacterias anaeróbicas, que es una actividad acometida ordinariamente por el CSIC, habiendo participado en múltiples proyectos y congresos de su especialidad. - Ha publicado, así mismo, múltiples libros, artículos y colaboraciones científicas relacionadas con su especialidad, dirigiendo también tesis relacionadas con su disciplina.

  3. - El 12-01-2007 interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Jose Daniel, vengo a declarar que su relación laboral tiene naturaleza indefinida y en consecuencia condeno al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINTIFICAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos."

Por Auto de 5 de septiembre de 2007 se desestimó el recurso de aclaración interpuesto por D. Jose Daniel, confirmándose en todos sus términos el fallo de la sentencia dictada el 3 de julio de 2007.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada CSIC, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia dictada en instancia, que estimó la pretensión de declaración de indefinición laboral ejercitada de contrario. En el recurso se articulan cuatro motivos, el primero con base en lo dispuesto en el art. 191.b) LPL, insta la modificación del hecho probado segundo de la sentencia y en los tres restantes, con amparo procesal en el apartado c) del mismo art. 191 LPL, alega vulneración de los art. 15.1.a) ET, art. 2 y 8 del Real Decreto 2720/98 ; art. 1.1, 3.5 y 8.1 ET, art. 13 y 17 de la ley 13/86.

SEGUNDO

En lo referente a la revisión de hechos probados, cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

  3. deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que...

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