SAP Madrid 589/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:17866 |
Número de Recurso | 621/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00589/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7036365 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 621 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1254 /2006
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID
Apelante/s: Paula
Procurador: SUSANA LINARES GUTIERREZ
Apelado/s: Luis Andrés, Marí Jose
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO, LAURA LOZANO MONTALVO
SENTENCIA Nº589/2007
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ
D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid a diecinueve de Noviembre del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de indemnización por convivencia "more uxorio", seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de los de Madrid bajo el núm. 1.254/2006 y en esta alzada con el núm. 621/2007 de rollo, en el que han ido partes, como apelante, Doña Paula, representada por la Procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Antonio Linares Gutiérrez, y, como apelados, Don Luis Andrés y Doña Marí Jose, representados por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y dirigidos por el Letrado Don Juan Antonio Falero Sánchez.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 25 de Mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Doña Susana Linares Gutiérrez en nombre y representación de Doña Paula contra Don Luis Andrés y Doña Marí Jose, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Paula se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia al suplico de la demanda e indicar que se basó la demanda en la existencia de una convivencia plena e ininterrumpida, de hecho, pero con apariencia de matrimonio, consentida y querida por los convivientes, que duró más de 40 años, habiéndose alegado que el conviviente Sr. Constantino estaba casado y la razón del porqué no quiso separarse judicialmente o divorciarse, así como que la demandante y el Sr. Constantino decidieron, de común acuerdo, comprar el piso y plaza de garaje a que la demanda se refiere, con aportaciones económicas y de trabajo comunes y al que, terminado de construir en 1986, se trasladaron y fue el domicilio de la demandante hasta el mes de Julio de 2006, en que se ha visto obligada a su desalojo por orden judicial.
La demandante durante todo el período de convivencia con el Sr. Constantino no sólo contribuyó con su trabajo personal en la casa y atenciones y cuidados a su compañero, quien siempre lo precisó por su delicado estado de salud, sino con aportaciones dinerarias, más o menos importantes, para la compra del inmueble a que se refiere la demanda, aclara que la demandante compró, y así lo hizo constar, con dinero propio y alguna ayuda familiar el piso que describe, en el que convivió con el Sr. Constantino varios años, y otro, que también describe, señalando que un tercero pertenecía a su padre y lo puso a su nombre, hace referencia a los fundamentos de derecho invocados; la parte demandada, indica, negó la convivencia "more uxorio" y que de existir no se deriva de la misma ningún derecho a favor de la demandante por lo que al no haber interés económico no puede predicarse la existencia de una convivencia "more uxorio", así como que al tener pisos la demandante ya no hay perjuicio y sin derecho para la demandante dado que su compañero no se enriqueció, hace referencia a su desistimiento respecto de la inicial demandada Doña Remedios ; así como a la prueba y al contenido de la sentencia, para fundamentar su recurso en error en la apreciación de la prueba, al estimar aquélla que no existe prueba concluyente que evidencie que la demandante y el fallecido Sr. Constantino tuvieran voluntad de formar un patrimonio común valorando las manifestaciones de la demandante en interrogatorio de parte, que el hecho de que la misma pagara la comunidad de propietarios no es ningún indicio de que las partes quieren tener un patrimonio común, ni se ha desplegado actividad alguna en orden a probar tal extremo, desde lo precedente pasa la apelante a hacer valoración de la resultancia probatoria, para extraer la existencia de ese patrimonio común; se denuncia por la recurrente infracción de doctrina jurisprudencial y de preceptos legales, así como de principios generales del derecho, como los relativos al enriquecimiento injusto, lo precedente para postular la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y se estimen los pedimentos c) y d) del suplico de la demanda, para con carácter subsidiario suplicar estime el pedimento contenido en el apartado "f" del suplico de la demanda.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base las alegaciones que esgrime, suplicar su desestimación.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 19 de Septiembre de 2007, con fecha registro de entrada del día 24 siguiente, repartido para conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelante se postula frente a las ahora apeladas y Doña Remedios, de la que con posterioridad se desiste, sentencia por la que se declare: a) que la demandante tiene derecho a percibir una indemnización por parte de los demandados equivalente a la tercera parte del valor real o de mercado del piso que cita, así como de la plaza de garaje, (pedimento en la audiencia previa modificado y contraído a la tercera parte de la mitad, por importe de 80.000 euros); b) que, como consecuencia de lo anterior se condene solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad a que asciende dicha porción en el momento de su pago; c) que se declare que la demandante tiene el derecho a percibir una cantidad equivalente a la tercera parte de la indemnización cobrado por los demandados y acordada en el procedimiento judicial que se indica en fecha 28 de Noviembre de 2002; d) que, como consecuencia, se condene a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 5.012,10 euros; e) con carácter subsidiario se estime la existencia de una comunidad de bienes relacionado con el piso y plaza de garaje, precisada de disolución y liquidación; f) y para el improbable supuesto de que no se admita la petición recogida en el apartado a), se condene a los demandados para que previa liquidación, se devuelva a la demandante la cantidad resultante a su favor como consecuencia de los pagos abonados a la Comunidad de Propietarios de la finca DIRECCION000, nº NUM000 ; lo que, en esencia, fácticamente se ampara en que la demandante y el padre de los demandados frente...
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