SAP Madrid 678/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:17830
Número de Recurso477/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00678/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1472 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Jose Francisco, BASALTOS INFORMES TECNICOS, S.L.

PROCURADOR: MARIA AFRICA MARTIN-RICO SANZ, RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN-RICO

APELADO: INMOBILIARIA URBIS S.A (AHORA REYAL URBIS S.A.)

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer e indemnización de daños y perjuicios por vicios de construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Jose Francisco representado por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y BASALTO INFORMES TÉCNICOS S.L. representada por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y de otra, como apelada demandante URBIS S.A. (ahora REYAL URBIS S.A.), representada por el Procurador Sr. Deleito García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2007, se dictó sentencia y en fecha 27 de marzo de 2007 aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Urbis, SA, contra la entidad Basalto Informes Técnicos, SL, representada por la Procuradora Sra. Villa Ruano y contra Dº Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. Martín Rico Sanz, se declara la negligencia profesional y la responsabilidad de los demandados en cuanto a todas las deficiencias constructivas y en cuanto a los daños aparecidos en las viviendas y elementos comunes, salvo los que afecten a las viviendas nº 1, 2, 3, 4, 5 y 32, de la urbanización Altorreal, (Parcela -. 5..1), en el término de Molina de Segura (Murcia), promoción conocida como urbanización Swing Golf; en consecuencia, se condena a los expresados demandados a asumir todos los daños y perjuicios derivados de tales deficiencias constructivas; indemnizando a la actora en el importe de las cantidades que se vea obligada a satisfacer como consecuencia de los vicios constructivos imputados a los demandados, cuya liquidación debe hacerse en un pleito posterior. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

"SE RECTIFICA sentencia, de 12 de marzo de 2007, en el sentido de que en el fallo donde se dice "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Urbis, SA, contra la entidad Basalto Informes Ténicos, SL, representada por la Procuradora Sra. Villa Ruano y contra Dº Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. Martín Rico Sanz, se declara la negligencia profesional y la responsabilidad de los demandados en cuanto a todas las deficiencias constructivas y en cuanto a los daños aparecidos en las viviendas y elementos comunes, salvo los que afecten a las viviendas y elementos comunes, salvo los que afecten a las viviendas nº 1, 2, 3, 4, 5 y 32, de la urbanización Altorreal. (Parcela -.5..1), en el término de Molina de Segura (Murcia), promoción conocida como urbanización Swing Golf; en consecuencia, se condena a los expresados demandados a asumir todos los daños y perjuicios derivados de tales deficiencias constructivas; indemnizando a la actora en el importe de las cantidades que se vea obligada a satisfacer como consecuencia de los vicios constructivos imputados a los demandados, cuya liquidación debe hacerse en un pleito posterior. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ", debe decir "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Urbis, SA, contra la entidad Basalto Informes Técnicos, SL, representada por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y contra Dº Jose Francisco, representado por la Procuradora Sra. Martín Rico Sanz, se declara la negligencia profesional y la responsabilidad de los demandados en cuanto a todas las deficiencias constructivas y en cuanto a los daños aparecidos en las viviendas y elementos comunes, salvo los que afecten a las viviendas nº 1, 2,3,4,5 y 32, de la urbanización Altorreal. (Parcela -.5..1), en el término de Molina de Segura (Murcia), promoción conocida como urbanización Swing Golf; en consecuencia, se condena a los expresados demandados a asumir todos los daños y perjuicios derivados de tales deficiencias constructivas; indemnizando a la actora en el importe de las cantidades que se vea obligada a satisfacer como consecuencia de los vicios constructivos imputados a los demandados, cuya liquidación debe hacerse en un pleito posterior. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. En autos se instó una acción en reclamación de responsabilidad por los daños sufridos en las viviendas edificadas por la promotora demandante, atribuyendo la causación de las mismas a un defecto de suelo, por lo que se insta la declaración de responsabilidad y subsiguiente indemnización contra los únicos demandados contra los que se sigue la litis, la mercantil Basalto y el codemandado Sr. Jose Francisco, en base a ser la autora la primera, y el segundo el único accionista de la misma, del informe geotécnico que sirvió de base para la realización de la promoción de viviendas donde han aparecido defectos constructivos. La sentencia estimó parcialmente la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que del examen del escrito interponiendo recurso de apelación se desprende que se impugna la sentencia aduciendo determinados vicios procesales de la misma, y además sobre el fondo del asunto. Comenzando por el estudio de los vicios procesales que se imputan a la sentencia, se solicita la nulidad de la misma por falta de motivación. Del examen del motivo resulta que dicha nulidad se hace residenciar en dos hechos fundamentales, a saber que el objeto del litigo se contraía a determinar la clase de suelo existente en el momento en que los demandados realizaron el informe geotécnico y a determinar el concreto encargo profesional verificado, aduciendo que la sentencia pese a su volumen no razona sobre estas circunstancia ni hay una clara y explicita referencia a los elementos probatorios que han sido valorados, lo que determina la nulidad de la sentencia por falta de motivación. Desde luego el alegato debe ser desestimado. Sobre la motivación se han pronunciado de forma muy numerosa la jurisprudencia tanto del T.S como del T.C. y desde luego en forma alguna permiten cobijar el motivo así desarrollado. Así la Sentencia del TC sala 1ª de 24 de julio de 2006 manifiesta que "Este Tribunal, en una muy reiterada y ya consolidada, ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos (entre muchas, SSTC, de 12 de junio, 10 de julio y 18 de septiembre, del 2000 ).

La motivación debe contener una fundamentación en Derecho (STC, de 4 de agosto de 1999 ). Este último aspecto no incluye un pretendido derecho...

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