STSJ Comunidad de Madrid 30/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:75
Número de Recurso3257/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003257/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00030/2008

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3257/07

Sentencia número: 30/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3257/07 formalizado por el Sr. Letrado Hervé Martínez-Bernal y Fernández en nombre y representación TRANSFOR TECNOLÓGICA S.L. contra la sentencia dictada en 30 de enero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, aclarada por auto datado en 26 de febrero siguiente, en el procedimiento núm. 636/06, seguido a instancia de DON Alfredo, contra la empresa recurrente, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alfredo ha prestado servicios para la empresa TRANSFOR TECNOLOGICA, S.L.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios como Fontanero y se le pagaba una cantidad variable cada mes, en función de la obra que se realizaba, y prestaba servicios en las obras de reforma que contrataba la empresa TRANSFOR TECNOLOGICA, S.L. con los distintos clientes.

Realizaba servicios en una obra que se realizó en octubre de 2004 y en otras tres obras en el año 2005; todas ellas obras de reforma en domicilios particulares de clientes con duración variable.

TERCERO

La empresa le entregaba un talón al portador para pagar los servicios prestados; así, en año 2005, le abonó:

- el

- el

- el

- el

7

7

8

7

de

de

de

de

enero........... 667 euros

febrero......... 640 euros

marzo........... 745 euros

abril...........592 euros

euros 6666euros

euros

euros

euros

CUARTO

El actor compraba el material; así el 3.6.2005, por importe de 39,80 euros, y la factura se la entregaba a la empresa (folio 64).

Elaboró un presupuesto de trabajos a realizar por 1.390 euros (folio 65) siendo el cliente la demandada, y otro presupuesto para la demandada por 1.040 euros (folio 66).

QUINTO

El actor, en el período reclamado, trabajaba en otra empresa en actividades de mantenimiento, en horario de 15 a 23-h. o de 16 a 24 horas.

SEXTO

En los meses de junio y julio del año 2005, trabajó para la demandada realizando trabajos de fontanería y no se le abonó ninguna cantidad por discrepancias en cuanto a la calidad de los trabajos.

SEPTIMO

El Letrado del actor, el 9 de mayo de 2006, remite a la empresa el siguiente escrito:

"Me pongo en contacto con Uds. en mi calidad de Letrado de don Alfredo, tras las infructuosas conversaciones mantenidas en los meses anteriores en relación a la deuda económica que mantienen con mi representado derivada de los servicios prestados que consistieron en la realización de dos reformas en junio y julio de 2005.

En función de lo anterior les requiero para que en el improrrogable plazo de tres días hagan efectiva en mi despacho la suma adeudada, indicándoles que, que en caso contrario, tengo instrucciones de ejercitar een nombre de mi principal las acciones oportunas en defensa de sus legítimos intereses, tal y como ya puse en en las conversaciones telefónicas mantenidas".

(Folio 15).

OCTAVO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 27.6.2006 y se celebra sin efecto el 24 de agosto de 2006; se presenta demanda el 14 de julio de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimo en parte la demanda y condeno a TRANSFOR TECNOLOGICA, S.L. a abonar a D. Alfredo la cantidad de 4.605,48 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de junio de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de enero de 2008 señalándose el día 16 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la defensa procesal de falta de jurisdicción de este orden social opuesta por la empresa en el juicio, acabó acogiendo en parte la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la mercantil Transfor Tecnológica, S.L., a la que condenó a abonar al actor un total de 4.605,48 euros por los salarios correspondientes a los meses, completos, de junio y julio de 2.005, gratificación extraordinaria de verano de ese año, también íntegra, y partes proporcionales de las vacaciones reglamentarias no disfrutadas y de la paga extraordinaria de Navidad del mismo año. Recurre en suplicación la demandada instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, mientras que el otro, sin censurar, eso sí, la vulneración de ningún precepto jurídico concreto, hace valer, empero, que en la relación que le unió al demandante no concurren las notas que configuran el contrato de trabajo.

SEGUNDO

Insiste, pues, la recurrente en la excepción de falta de jurisdicción del orden social por considerar que el vínculo contractual que mantuvo con el actor fue en todo momento de carácter civil, al tratarse, a su entender, de un arrendamiento de obras o servicios de tal naturaleza. Centrados así los términos del debate, y como proclama la jurisprudencia, de la que, por todas, citaremos las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1.987 y 24 de enero de 1.990, dicho planteamiento: "Libera a la Sala del examen de los motivos planteados y le impone, por contra, examinar en su integridad las actuaciones de instancia -toda la prueba incluida-, para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables en orden a un correcto pronunciamiento sobre esta cuestión de competencia. Por consiguiente, la Sala no está vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia, sino que, por el contrario, ha de formar su propia convicción sobre los hechos acaecidos y sobre las situaciones existentes, analizando directamente las pruebas y los datos obrantes en autos".

TERCERO

Pues bien, examinado íntegramente el bagaje probatorio aportado a autos, que, desde un prisma documental, resulta ciertamente escaso y poco...

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