STSJ Comunidad de Madrid 37/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:65
Número de Recurso3322/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003322/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3322/07

Sentencia número: 37/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3322/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PEDRO LOPEZ ARIAS, en nombre y representación de Jesús, Cristina, Andrés, Pablo, Alberto, Miguel, Abelardo, Sergio, Braulio, Valentín, Gabino, Luis Enrique, Virginia, Isidro, Juan Alberto, Silvia, Narciso, Paloma, Luz, Guadalupe, Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, habiendo sido impugnado por AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A y como Administradores Consursales D. Emilio, D. Luis María, DÑA. Filomena representado por el/la Letrado D./Dª MARIA MARTINEZ-AVIAL GUERRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1068/06, del Juzgado de lo Social 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús, Cristina, Andrés, Pablo, Alberto, Miguel, Abelardo, Sergio, Braulio, Valentín, Gabino, Luis Enrique, Virginia, Isidro, Juan Alberto, Silvia, Narciso, Paloma, Luz, Guadalupe Y Esperanza, Guadalupe, Esperanza, contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A Y como Administradores Concursales D. Emilio, D. Luis María, DÑA. Filomena, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes han prestado sus servicios para la mercantil Afinsa Bienes Tangibles S.A, como Agentes en la Delegación, desde la fecha, y percibiendo la remuneración fija y la variable en concepto de comisiones, que para cada uno de ellos expresa el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  2. - Todos ellos suscribieron con la demandada los contratos de Agencia de conformidad a la ley 12/1992 de 27 de mayo y que unidos a los autos se dan íntegramente por reproducidos.

    Los actores figuran de alta actividad en el IAE en la de Asesor de Inversiones, estando encuadrados por dicha actividad en el RETA.

  3. - Los demandantes no tenían horario fijo ni obligación de fichar.

    Su trabajo consistía en visitar a clientes, los cuales llevaban en exclusiva con total libertad y según su criterio.

    Un día a la semana (Dependiendo de las Delegaciones) se celebraba en la Delegación una reunión, a la que acudían los Agentes("profesionales" y a veces "entorno") de duración aproximada de una hora y media. Esta reunión tenía carácter formativo e informativo (la marcha de la empresa, objetivos, indicaciones de como vender los productos de forma mas ventajosa presentación de nuevos productos...etc).

    Una vez al año acudían a un curso de formación, la empresa los gastos de desplazamiento.

    Además los Agentes efectuaban "guardias" en la oficina de la Delegación para atender a los clientes que allí acudían, fueran de su cartera o no. Las guardias se organizaban entre los Agentes y eran de turno de mañana y tarde.

    Por la inasistencia a las reuniones, a las guardias, o al curso de formación, la empresa ni ha sancionado a ningún demandante, ni consta haya sancionado a ningún agente.

    Los demandantes no tenían despacho o local en la Delegación ni medios facilitados por la empresa, utilizando una dependencia para realizar las guardias.

  4. - La empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.", de conformidad con el Auto de 14.07.2006 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n°6 de Madrid en el procedimiento 208/06 (BOE de 18.09.2006), fue declarada en situación de concurso necesario, habiendo designado en el cargo de Administradores concúrsales a: Don Emilio, auditor de cuentas, a Don Luis María, abogado y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) representada por Doña Filomena.

    En fechas de 19.05.2006, 20.06.2006 y 17.07.2006 la Administración Judicial de la empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." emitió los correspondientes comunicados obrantes en autos, cuyos extremos se dan aquí por

    A su vez en fecha 15.06.2006 las diversas Delegaciones de AFINSA recibieron un correo electrónico emitido por Don Carlos (Administrador Judicial nombrado el 16.05.2006 por el Juzgado Central de Instrucción n°1 de la Audiencia Nacional) con el siguiente contenido:

    "Mediante este correo se comunica, para su concocimiento, que en virtud de lo dispuesto en el Auto del Juzgado Central de Instrucción n°1 de la Audiencia Nacional de fecha 25 de mayo de 2006, que fija el ámbito de los pagos que pueden ser realizados por el Administrador Judicial, no van a ser atendidos aquellas obligaciones pendientes derivadas de los contratos de agencia suscritos por la compañía."

  5. - Desde mayo/06 la empresa no abona remuneración alguna a los demandantes.

    De estimarse la demanda sería correcta la cantidad postulada de principal y subsidiariamente por cada demandante, y que obrante a los hechos OCTAVO y NOVENO de la demanda se dan íntegramente por reproducidos.

    Desde mayo/06 ninguno de los demandantes ha prestado servicios para la demandada.

  6. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo en la fecha y con el resultado que recoge el Acta extendida al respecto y que unida a los autos damos íntegramente por reproducida.

    A1 acto del juicio celebrado el 10.4.07 no compareció la Administración del concurso citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción del Orden Social para conocer de las presente demanda formulada por Jesús, Cristina, Andrés, Pablo, Alberto, Miguel, Abelardo, Sergio, Braulio, Valentín, Gabino, Luis Enrique, Virginia, Isidro, Juan Alberto, Silvia, Narciso, Paloma, Luz, Guadalupe Y Esperanza debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo litigioso, a la demandada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y Administradores de Consurso DÑA. Filomena, D. Emilio Y D. Luis María frente a la demanda contra ellos formulada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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