SAP Madrid 9/2008, 3 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2008:116 |
Número de Recurso | 723/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 723 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a tres de enero de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 363 /2005 del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante/do D. Enrique, y de otra, como apelado D. Ángel Jesús y CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de tráfico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por la Procuradora de los tribunales Concepcion Iglesias Martin en nombre y representación de Enrique contra Ángel Jesús Y CATALANA OCCIDENTE, representados por el procurador delos tribunales don Alfonso gonzalez Olivares, Declaro la obligación de los demandados de satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y CUATRO CENTIMOS (496,04.-Euros) de principal, más los intereses legales del art. 576 de la LEC.
No procede efectuar expresa condena en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso y a su vez impugnó la resolución. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y han de ser sustituidos por los de la presente resolución.
Ejercitada en las presentes actuaciones de juicio verbal por la representación del actor Don Enrique acción de reclamación de cantidad por importe de 992,08 € frente a Don Ángel Jesús y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, con base en los daños producidos en su vehículo Lancia Delta de matrícula H-....-HB al ser colisionado por la motocicleta Suzuki de matrícula....-LMB conducida por el demandado al pretender adelantar al vehículo cuando este se disponía a efectuar giro a la izquierda para introducirse en la C/ Zarauz de San Fernando de Henares, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, al entender que existen versiones contradictorias por parte de los respectivos conductores y sin que exista prueba que refuerce ninguna de ellas, compensando equitativamente por mitades la responsabilidad del accidente al aplicar la inversión de la carga de la prueba bilateralmente hasta confluir en un punto intermedio ambas responsabilidades probatorias.
Frente al indicado pronunciamiento se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del actor que viene a invocar como todo motivo de impugnación el de error en la apreciación de las pruebas, sosteniendo para ello su versión del accidente y alegando, en esencia, que la versión de contrario resulta extraña y exigiría la existencia de un carril adicional a la izquierda que no existe por lo que la motocicleta no respetó la prioridad del vehículo en el giro a la izquierda.
Por su parte la representación de los demandados, además de oponerse al recurso formulado de contrario, impugna la Sentencia por entender que las contradicciones en las que incurre el contrario deberían haber llevado a la desestimación de la demanda ya que el actor, antes de efectuar el giro a la izquierda, debería haberse percatado que su vehículo no ponía en peligro al resto de usuarios de la vía.
Planteado el debate de tal modo en...
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