SAP Madrid 15/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:158
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 386-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 460/2006

Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid

SENTENCIA

Nº 15 / 2008

En Madrid a 15 de enero de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 386/2007 contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 460/2006, interpuesto por el letrado que suscribe en nombre de Línea Directa Aseguradora y de don Enrique siendo parte apelada el letrado que suscribe en nombre de don Santiago y el letrado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 25 de enero de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"El pasado día 6 de marzo de 2007, Santiago, circulaba por el carril izquierdo de la M-40 conduciendo la motocicleta de su propiedad NUM000. Al llegar a la altura del kim. 31, un vehículo no identificado que se encontraba en el carril de su derecha, accedió casi parado al carril izquierdo dos lugares por delante del mismo, provocando que tuviera que frenar el vehículo que le seguía y también Santiago, que al estar el carril mojado y frenar bruscamente cayó al suelo sin tocar al coche que le precedía y sin que conste la causación de lesiones, ante tales circunstancias, el coche que circulaba inmediatamente detrás del motociclista que se trataba del vehículo N-....-NW conducido por Manuel, frenó igualmente, y cuando estaba ya parado a unos dos metros del motorista y su conductor se quitaba el cinturón de seguridad para auxiliarle, fue su vehículo colisionado y lanzado hacia delante dpor el vehículo N-....-NO conducido por Enrique que no frenó con la suficiente antelación. A su vez, este desplazamiento hacia adelante del vehículo furgoneta supuso el atropello y arrastre de Santiago, hasta quedar prácticamente debajo de su furgoneta.

A consecuencia de tal accidente, Santiago de 33 años de edad, sufrió contusión en caquis y manos, y heridas contusas en ambas rodillas, precisó para su curación sutura de las heridas, tardó en curar 28 días, todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de unos 3 cm. en cada una de las rodillas (2 puntos.)

Igualmente sufrió desperfectos en bienes de su propiedad, en concreto en los siguientes bienes y por el importe de reparación o sustitución que se detalla:

-en la motocicleta, 2.721,24 euros

- cazadora, 145 euros

- casco, 269,95 euros

-pantalón, 39,95 euros

-guantes, 34,95 euros

El vehículo N-....-NW se encontraba asegurado a la fecha del accidente en Mutua Madrileña y era propiedad de Benito, y el vehículo N-....-NO en la Compañía Línea Directa.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Manuel de los hechos imputados.

Que debo condenar y condeno a Enrique como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 10 días de Multa con cuota de 3 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias del juicio. Igualmente, condeno al mismo a que indemnice a Santiago en la cantidad de seis mil ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos respecto de cuyo pago declaro la responsabilidad civil directa de Línea Directa, que deberá abonar igualmente los intereses que por mora correspondan a tenor del art. 20 de la LCS.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el letrado que suscribe en nombre de Línea Directa Aseguradora y de don Enrique se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado dicho recurso el letrado de don Santiago y el letrado del Estado en la representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba afirmando que existe una falta de acreditación de que las lesiones causadas al denunciante sean consecuencia el supuesto...

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