STSJ Comunidad de Madrid 1050/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:17471 |
Número de Recurso | 4389/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1050/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004389/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01050/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023782, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004389/2007
Materia: TUTELAS
Recurrente/s: Gabino
Recurrido/s: AGENCIA EFE SA AGENCIA EFE SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000179/2007
Sentencia número: 1050/07-_L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 27 de diciembre del 2007, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004389/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ISAUD ALEJOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000179/2007, seguidos a su instancia frente a AGENCIA EFE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARIA CERNUDA FERNÁNDEZ, en reclamación por tutela derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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- El actor D. Gabino viene prestando sus servicios en la empresa demandada Agencia Efe S.A. con la antigüedad de 1 de julio de 1976 ostentando la categoría profesional de Jefe de Redacción desde diciembre de 1985 y percibiendo el salario que corresponde a la referida categoría.
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- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de 10 de octubre de 2003 se declaró el derecho del actor a ser repuesto en las funciones propias de su categoría profesional de Jefe de Sección de Redacción con el contenido establecido en el convenio colectivo; condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.
En la referida sentencia se rechaza que la razón de la modificación de las funciones propias de la categoría de Jefe de Sección de Redacción que ostentaba el actor se debiera a su condición de representante de los trabajadores.
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- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de fecha 2 de junio de 2005 se desestimó la demanda del actor de reclasificación profesional en la categoría de Jefe de Área; rechazando igualmente al existencia de móvil discriminatorio. Confirmada por el TSJ de Madrid el 20 de diciembre de 2005.
-
- Por auto de 20 de abril de 2005 del Juzgado de lo Social nº 24 se acordó despachar ejecución y se requirió a la empresa demandada a fin de que en el plazo de 20 días repusiera al actor en las funciones propias de su categoría profesional de Jefe de Sección de Redacción con el contenido establecido en el convenio colectivo.
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- Por auto de 1 de junio de 2005 del referido Juzgado se desestimó la oposición a la ejecución formulada por al empresa demandada y se confirmó el auto de ejecución de 29 de abril de 2005.
Por auto de 11 de julio de 2005 se desestimó el recurso de reposición frente al referido auto.
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- La Agencia Efe desde el principio ha alegado para justificar la falta de cumplimiento de sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de 10 de octubre de 2003 problemas organizativos y cambios en la dirección del departamento de internacional al que pertenece el actor.
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- Por auto de 27 de enero de 2006 se requiere de nuevo a la empresa en los mismos términos, imponiéndole igualmente una multa de 600 euros para ingresar en el Tesoro Público.
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- Por auto de 11 de enero de 2007 se hace constar que la empresa ha iniciado un proceso de reorganización que conlleva la creación dentro del Departamento de Internacional de una serie de Mesas entre las que está la de Cultura y Sociedad a la que ha sido adscrito el actor como Jefe de Sección de Redacción.
Acordándose por el Juzgado en el referido auto que se requiere a las partes para que transcurrido un mes hagan las alegaciones oportunas en orden a si la empresa ha dado exacto cumplimiento a la referida sentencia tras esta reorganización, transcurrido el cual se acordará.
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- Compañeros del actor de la promoción a Jefe de Sección han accedido a puestos o categorías de libre designación.
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- El actor es delegado sindical de la sección sindical de Comisiones Obreras desde hace siete años. Con anterioridad fue miembro del Comité de Empresa.
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- el actor ha venido percibiendo el salario correspondiente a la categoría Jefe de Sección.
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- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra AGENCIA EFE S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20.09.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda rectora de las actuaciones en la que se solicitaba que judicialmente se declare que la actitud de la empresa consistente en mantenerle en el desempeño de funciones inferiores y en no reponerle en sus funciones a pesar de los múltiples requerimientos administrativos y judiciales, es...
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