SAP Madrid 30/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:18746
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 101/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 563/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 101/2006, en los que aparece como parte apelante Jesús Carlos y Lina, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 de Madrid contra D. Jesús Carlos y Dª Lina debo condenar y condeno a D. Jesús Carlos y Dª Lina a la obligación de seguir destinando el uso del local comercial de su propiedad a tal uso y en consecuencia a la ejecución a su costa de las obras necesarias para la restitución de la fachada exterior al estado que se encontraba originariamente, concretamente la apertura de puerta de acceso al patio y costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alza la representación procesal de los demandados interponiendo recurso de apelación alegando, en primer lugar, la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber traído al proceso a los otros propietarios de locales comerciales a quienes afectara la sentencia al no poder cambiar su uso por ser contrario al título constitutivo.

Defecto litisconsorcial que no concurre al no ser cierto que la sentencia dictada en este proceso afecte a los propietarios que se encuentren en una situación idéntica o similar a la del ahora apelante, pues, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1999, con cita de las de 8 de marzo de 1989, 8 de junio de 1992 y 7 de junio de 1996, la referida excepción justifica su esencia teleológica e institucional en la necesidad de evitar que puedan ser afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos ni vencidos en juicio, así como la de impedir que se produzcan sentencias contradictorias sin posible ejecución, pero estas situaciones sólo se dan respecto a los terceros directamente intervinientes en la relación jurídico- material debatida, no de aquellos otros a los que sólo les afecta de una forma indirecta, refleja, mediata o prejudicial por simple conexión.

Como sucede en el presente supuesto en el que el resto de propietarios ni ha iniciado obras para la modificación de su local en vivienda afectando elementos comunes.

SEGUNDO

La segunda de las alegaciones denuncia el vicio de incongruencia producido por omisión que conduce a una falta de motivación, infringiendo los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, interesando la nulidad de la sentencia...

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