STSJ Cataluña 1413/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2008:2050
Número de Recurso8523/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1413/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 13 de febrer de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1413/2008

En el recurs de suplicació interposat per Robert Bosch España Fábrica Castellet, S.A. a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 16 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 385/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Alberto y otros, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Conflicte col·lectiu, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando en parte la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por DOn Juan Alberto y 22 trabajadores más en su condición de miembros del Comité de EMPRESA CONTRA LA entidad "ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA CASTELLET S.A,.", debo declara el derecho de los trabajadores de la entidad demandad al incremento del 3 por 100 pactado en el Convenio Colectivo de empresa para el año 2006. condenándola a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las diferencias resultantes con relación al 2,7% abonado por la demandada;: sin dar lugar a los interesados moratorios pretendidos."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Don Juan Alberto y 22 trabajadores más en su condición de miembros del COMITE DE EMPRESA de la entidad "ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA CASTELLET, S.A." formula demanda de conflicto colectivo contra la empresa, que tiene una plantilla de unos 800 trabajadores y afectando a todos ellos la cuestión suscitada, solicitando el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la entidad demandada al incremento del 3 por 100 pactado en el Convenio Colectivo de empresa para el año 2.006 en el concreto centro de trabajo (DOG 2-3-2007), la condena a estar y pasar por dicha declaración, al abono de las diferencias. resultantes con relación al 2,7% abonado por la demandada con los correspondientes intereses moratorios (en especial hechos primero, segundo y tercero y suplico de la demanda folios 1 a 3 y 5, en extremos no opuesto por lademandada acto juicio folio 14 y soporte grabación).

SEGUNDO

La empresa demandada tras la publicación del convenia colectivo de empresa para, entre otros, el año 2006 en el DOG, de fecha 2-marzo-07, abonó a los trabajadores fijos y temporales lo.s atrasos a razón del 2,7% alegando que en dicha fecha de publicación ya se conocía el IPC real del año 2.006 (hechos séptimo y octavo de la demanda en relación alegaciones parte demanda en contestación demanda acto juicio folio 14 y soporte grabación; documento folio 38).

TERCERO

En el art. 43.1 del convenio colectivo de empresa, regulador del incremento salarial, se establece para el año 2006 un incremento del 3% aplicado a los conceptos salariales que detalla tomando como base: los datos del 31- diciembre-2005 y concluyendo que la revisión salarial será según el IPC real anual con carácter retrpactivo. desde el 1 enero-2006, -según la diferencia entre el real y el 3% y que esta revisión se ha de aplicar a las tablas de 1-enero- 2007, una vez conocido el IPC real (en los términos más detallados que se contienen en el referido artículo del convenio obrante a folio 76).

CUARTO

En otros convenios colectivos de otros centros de trabajo de la propia empresa esta ha pactado expresamente un incremento salarial mínimo si el IPC real. + 0,5 % no alcanzaba el mínimo fijado (alegaciones empresa en relación documentos folios 106 y 107 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Los intentos de mediación y conciliación extrajudicial tuvieron efecto sin avenencia en fechas 5- marzo-2007 y 19- mayo-2007 (folios 7 y 8, 28 a 37) y la demanda objeto del presnete procedimiento fue presentada el día 24 de mayo de 2007.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'empresa demandada planteja recurs de suplicació contra la Sentència que estima la demanda en matèria de conflicte col lectiu i reconeix el dret dels seus treballadors al increment del 3% pactat en el Conveni col lectiu de l'empresa per l'any 2006 i la condemna a pagar les diferències resultants del 2,7% abonat.

L'objecte del recurs és per examinar la infracció de normes substantives o de la jurisprudència, segons l' article 191 c) de la Llei de Procediment Laboral, el Text Refós del qual va ser aprovat pel RD. Legislatiu 1/1995.

Segon

La recurrent denuncia la infracció de l' article núm. 43 del Conveni col lectiu de l'empresa en relació amb els articles núm. 1281 a 1287 del Codi Civil en la interpretació de l'article convencional citat i la seva aplicació correcta. Combat el raonament judicial de la instància sobre que l'increment del 3% equival a una garantia tàcita de mínim augment, de forma que la revisió a què es refereix l'últim apartat de l'article del Conveni s'aplica únicament en cas de que el IPC superi aquest tres...

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