SAP Valencia 204/2012, 15 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Número de resolución | 204/2012 |
ROLLO Nº 000845/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.204-12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a quince de marzo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Separación contenciosa nº 000245/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelante, Genoveva representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendida por la Letrada Dª EDELMIRA ROIG ALEMANY y de otra como demandada- apelada, Torcuato, representada por el Procurador D MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y defendido por la Letrada Dª Mª.JOSE ZABAL CASANOVA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.
En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata, en fecha 4-4-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Genoveva debo decretar y decreto EL DIVORCIO del matrimonio formado por DÑA. Genoveva y D. Torcuato con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular, los efectos civiles siguientes: a) se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en Mislata en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 a la esposa Genoveva . B) Torcuato deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Genoveva y durante un plazo de tres años la cantidad de 280 euros mensuales, pensión que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que sufra el I.P.C. c) No ha lugar a establecer indemnización alguna para Genoveva . D) Se declara la extinción y la disolución del régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales ".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Genoveva se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-03-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dos son las cuestiones objeto del presente recurso, una la referente a la pensión compensatoria y la otra a la indemnización interesada por la recurrente, procediendo su estudio por separado y así en cuanto a la pensión compensatoria debe recordarse que el presupuesto fáctico para el nacimiento de la pensión compensatoria, tal como expresa el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde un punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia, es decir, que dentro de lo posible cada uno pueda seguir viviendo a un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o el divorcio, lo que conlleva la necesidad de comparar patrimonialmente la posición de los esposos a fin de evitar que la sentencia que recaiga origine ese desequilibrio económico, que constituirá la premisa a la que queda supeditada su concesión
Para valorar ése posible desequilibrio, hay que sopesar la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica sino también teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra...
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SAP A Coruña 12/2014, 17 de Enero de 2014
...pero no en la cuantía solicitada, sino en la cuantía de 50.000 # ". "Séptimo.- En igual sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 15 de marzo de 2012 art. 1418 del Código Civil y que en el caso presente no se da en la parte apelante, razón por la que se pretensión......