SAP Alicante 76/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2011-0006848

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000271/2011- - Dimana del Nº 000239/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor nº uno de Alicante

SENTENCIA Nº 000076/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 395/11 de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Alicante, en su Juicio Oral núm. 239/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 41/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito CONDUCCIÓN ALCOHOLICA ; Habiendo actuado como parte apelante ZURICH S.A., representado por la Procuradora Dª Eva Gutierrez Robles y dirigida por el Letrado Dª Flora Ibáñez Martín y, como parte apelada Virginia representado por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez y dirgido por el Letrado D. Antonio Villalba Marcos y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Jose Ramón, el día 21 de junio de 2009, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel Astra, matrícula ....DDD asegurado en la Cía Zurich por la Avenida Jovellanos de Alicante, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para hacerlo con la debida seguridad, por este motivo golpeó al ciclomotor que le precedía conducido por Virginia, tirándola al suelo. No obstante lo ocurrido el acusado no se detuvo, pero fue localizado posteriormente por la policía y al apreciarle síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas fue invitado a someterse a la diligencia de alcoholemia dando un resultado de 0.64 y 0.61 mgs/l además también había tomado cannabis, según el resultado de la analítica a la que se sometió. Virginia a consecuencia del accidente sufrió policontusiones con dermoabrasiones extensas por miembros inferiores, nalgas, hombro y mano derecha, de las que sanó en 60 días de los que 20 fueron de incapacidad y precisó tratamiento farmacológico y rehabilitador, quedándole como secuelas cervicodolsalgia que causa molestias valoradas en dos puntos, fibrosis cicatricial no visible en glúteo derecho que causa molestias valoradas en dos puntos y perjuicio estético ligero por muy ligera discromía en cara anterior de pierna izquierda y tobillo izquierdo, valorado en dos puntos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, ya definido, sin circunstancias, a la pena de PRISIÓN de 4 meses y 15 días con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses con pérdida de vigencia y costas. Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de omisión del deber de socorro, ya definido, sin circunstancias, a la pena de PRISIÓN de seis meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho...

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