SAP Sevilla 217/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha18 Abril 2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109137P20110001258

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9650/2011

ASUNTO: 301546/2011

Ejecutoria:

Proc. Origen: Menores 527/2002

Juzgado Origen : JUZGADO DE MENORES Nº1 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Yolanda

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Victorino, Diana y Marisa

SENTENCIA NÚM 217/2012

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 18 de abril de 2.012

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen ha visto en la Pieza de Responsabilidad Civil procedente del Juzgado de Menores núm. 2 de esta capital, seguido a instancias del Mº Fiscal y de Victorino y Diana y Marisa contra los menores expedientados Manuel y Secundino y sus representantes legales, sus padres Pedro Antonio y Yolanda, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. González Zurita en nombre de Yolanda, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, correspondiendo la ponencia en esta alzada a la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2.011, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar en parte las demandas presentadas por Marisa, Victorino y Diana condenando a Secundino, Manuel y Yolanda a que de forma conjunta y solidaria paguen a cada uno de los actores la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 #), más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la interpelación judicial en la presente pieza separada de responsabilidad civil abonando cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la letrada Sra. González Zurita en nombre de Yolanda, recurso de apelación en tiempo y forma, basándose en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente a la Magistrada señalada al inicio, procediéndose a la celebración de la vista el día señalado, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelante Sra. Yolanda se impugna la sentencia de instancia solicitando se le absuelva de la responsabilidad civil conjunta y del pago de 300 euros, más las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, aduciéndose como fundamento de su pretensión, de un lado, que sus menores hijos, sancionados en el expediente de reforma, estaban de hecho emancipados cuando llevaron a cabo los hechos por los que fueron condenados y, de otro lado, se invoca la prescripción de la responsabilidad civil solidaria y conjunta así como el derecho de los acreedores de obtener el pago de cantidad alguna por éste concepto.

Por lo que atañe a esta segunda cuestión traemos a colación y damos por reproducido lo dicho por esta misma Sala en Auto de fecha 26 de enero de 2.012, dictado en el Rollo nº 9967/11, ". ...La pretensión de la

parte apelante de que se declare extinguida la responsabilidad civil decretada en la sentencia firme, dictada en la presente causa, no puede ser atendida ya que no ha transcurrido el plazo de 15 años que establece el articulo 1.964 del Código Civil para la prescripción de las acciones personales que no tengan termino especial de prescripción, que es el precepto que estimamos aplicable en el presente supuesto y no el alegado por el ahora recurrente, articulo 518 de la L.E.Crim . que señala el plazo de caducidad de 5 años para interponer una demanda ejecutiva fundada en una sentencia judicial, que apruebe una transacción judicial o acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, que no son los supuestos que nos ocupa, en cuanto nos encontramos en sede de un procedimiento penal en el que decretada una condena al ahora recurrente por la comisión de un delito de abandono de familia, se ha impuesto igualmente el pago de una responsabilidad civil ex articulo 116 del...

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