AAP Barcelona 69/2012, 23 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2012:2990A |
Número de Recurso | 623/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 69/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 623/2011-C
Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) 882/2011 Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)
ENRIQUE VERDEGUER S.A. c/ CRUN VALLES S.L.
A U T O núm. 69/12
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
D. Paulino Rico Rajo
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil doce
Se aceptan los del auto dictado en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), en el Incidente dimanante del Juicio Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) numero 882/2011, promovido por ENRIQUE VERDEGUER S.A., contra CRUN VALLES S.L., siendo la parte dispositiva del auto planteando conflicto de competencia negativo, del tenor literal siguiente:"Registrense en el Libro de Asuntos Civiles y se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador MARTA CUSACHS COLOMER, en nombre y representación de ENRIQUE VERDEGUER S.A. Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial."
Recibidas las actuaciones y, tras los trámites legales, se señaló el día 25/04/2012 para la celebración de la Votación y Fallo.
VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis
Por "ENRIQUE VERDEGUER S.A." se promueven en el Juzgado de Granollers autos de juicio cambiario frente a "CRUN VALLES SL" cuyo domicilio es según el escrito de demanda el de Cardedeu, Plaza de la Cruz nº/ 1. El Juzgado admite a trámite la demanda, resultando negativa la diligencia de notificación, según la Policía la empresa demandada "está cerrada".Consultada de oficio TGSS con resultado infructuoso se requiere al acreedor a los efectos de facilitar nuevo domicilio, aportando aquél el de Premia de mar, c/ Elisenda de Montcada Nº/ 55. se da vista al demandante y al Ministerio Fiscal, el primero sostiene la competencia del mismo juzgado y el segundo informa en el sentido de que es competente el Juzgado de Mataró por ser el partido judicial del último domicilio facilitado por lo que el juzgado declarándose incompetende declara la competencia del de Mataró al que remite las actuaciones ; pero éste se declara...
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