SAP Tarragona 25/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:212
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 352/2007

ORDINARIO NUM. 717/2004

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 REUS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 31 de enero de 2008

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Virginia representado en la instancia por la Procuradora Sra. Maria Josepa Martinez Bastida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus, en fecha de 8 de enero de 2007 en autos de juicio ordinario número 717/2004 en los que figura como demandante la citada apelante y como demandados D. Víctor y la cia MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mireia Gavaldá y asistidos del Letrado Sr. Perellada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Jaume Pujol Alcaine, en nombre y representación de Virginia, contra la entidad Mutua General de Seguros y Víctor, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos en los siguientes términos: -Por 64 días de baja a 44,65 euros en la cantidad 28.857,60euros. -Gastos médicos 11,20euros. Total 2.868,80 euros. Las cantidades anteriores se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. No se imponen intereses moratorios a la aseguradora. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos de su recurso la incorrecta valoración de las pruebas practicadas y en su consecuencia la incorrecta aplicación del Derecho asi como la incorrecta inaplicación del art. 20 Ley de Contrato de Seguro en los términos que se dirán.

En relación al primero de los motivos de recurso, incorrecta valoración de la prueba, ésta se centra por parte de la apelante en discrepar de la fecha en que se fijó su situación de alta médica, tras haber padecido un accidente del que la sentencia recurrida considera responsables a los demandados Sr. Víctor y su aseguradora la Mutua General de Seguros. La sentencia recurrida considera como periodo en que la parte apelante permaneció en situación de baja desde la fecha del accidente, 28 de marzo de 2003, hasta el día 30 de mayo de 2003, por un total de 45 días, basándose para ello en la existencia de un tratamiento de fisioterapia que recibió la perjudicada ahora apelante y que finalizó el día 29 de mayo de 2003, sin que existiera posterior actividad médica a fin de mejorar el estado de salud de la misma. La apelante entiende que no se ha valorado la prueba documental (informe acompañado como doc. 13 de la demanda) y testifical de una facultativa, Dra. Amelia, que intervino en el proceso curativo de la paciente. El motivo debe ser desestimado toda vez que existe reiterada doctrina, correctamente aplicada en la sentencia de instancia, por la que se entiende que una lesión que no es susceptible de mejorar con tratamiento médico debe considerarse estabilizada y calificarse desde entonces como secuela, sin que proceda computar dentro del periodo de sanidad el tiempo que perdura la rehabilitación para intentar conseguir una mejoría. En el presente caso la Sentencia recurrida entiende que la sanación se...

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