SAP Tarragona 72/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:173
Número de Recurso132/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 132/2008

P. A. núm.:29/2007 del Juzgado Penal 1 Reus

Instrucción nº 2 Reus, P.A 29/07

S E N T E N C I A NÚM. 72/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Roberto, representado por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por la Letrada Sra Virginia Peña Ramos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, con fecha 29-11-07 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la seguridad del tráfico, Desobediencia funcionario público en el que figura como acusado Roberto y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que sobre las 22:35 horas del día 6 de marzo de 2006 el acusado Roberto, nació el 9 de enero de 1985, conducía el vehículo de su propiedad marca SEAT IBIZA color rojo con matrícula X-....-X por las inmediaciones de la rotonda de entrada a la población de La Selva del Camp ( Tarragona), momento en el que una patrulla, de la Guardia Civil procedió a darle el alto puesto que tenían conocimiento de que el acusado circulaba sin carne de conducir, haciendo este caso omiso al requerimiento de los Agentes.

En ese momento se inicio una persecución del vehículo del acusado, requiriéndole los Agentes, mediante señales acústicas y sonoras, para que detuviera su marcha. Por el contrario el acusado aumentó la velocidad de su conducción, haciendo todo tipo de maniobras peligrosas, como conducir en sentido contrario velozmente con el único propósito de esquivar a los Agentes, llegando a poner en peligro la integridad física de algunos peatones. Finalmente el acusado consigue despistar a los Agentes en una de las direcciones que toma, con consiguiendo localizar ni el vehículo ni a sus ocupantes.

Después de infructuosos intentos de localización, tanto del acusado como del vehículo, el día 10 de abril de 2006 sobre las 14:45 horas una patrulla de la Guardia Civil localiza el vehiculo del acusado aparcado en los alrededores de su domicilio y tras abrirles la puerta la novia del acusado, este aparece y les pregunta que quieren, a lo que los Agentes le informan que esta detenido y le piden que les acompañe, pidiéndole reiteradamente que no empeore la situación, negándose este otra vez. En un último intento los Agentes le informan que su reiterada negativa a acompañarles puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia, momento en que el acusdo le dice a su novia que cierre la puerta.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO POR CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de prisión de un año y dos meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 4 años, y por el delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 10 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con expresa imposición de las costas causadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Roberto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito de conducción temeraria (art. 381 CP ) y otro de desobediencia grave a agente de la autoridad (art. 556 CP ), se alza el condenando alegando error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación del art. 556 CP, proponiendo de forma subsidiaria la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia (art. 634 CP ). Argumenta, en síntesis, que la declaración de los agentes de la Guardia Civil resulta cuestionable en la medida en la que identifican al acusado como conductor del vehículo pero en cambio no pueden asegurar si la persona que viajaba de copiloto era o no su novia, que la zona en la que se encontraban presentaba escasa visibilidad, y que además en la declaración prestada por la novia del acusado ha confesado ser ella quien conducía el vehículo.

Al respecto debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción...

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