SAP Lugo 30/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2008:144
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 30

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, dicienueve de Febrero de dos mil ocho

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 16/07-H, dimanante de los

autos de procedimiento abreviado n.º 25/05, instruidos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo (actual 1ª

Instancia nº 3) por delito INSOLVENCIA PUNIBLE Y ESTAFA y seguido contra los acusados:

- Paulino, nacido en Castroverde- Lugo, el día 8.1.1967, hijo de Jose Antonio y de Constanza, con DNI

n. NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ANA

MARIA FERNÁNDEZ SANTOS y defendido por el letrado JOSE PIROSCIA PENADO.

- Jose Antonio, nacido en Castroverde- Lugo, el 18.05.1924, hijo de Jose y Pilar, con DNI NUM001, sin

antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ANA MARIA FERNÁNDEZ

SANTOS y defendido por el letrado PABLO FIGUEIRAS REGUERA.

- Constanza, nacido en Catroverde- Lugo el 15.02.1932, hija de Jose y de Teresa, con D.N.I

NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora ANA MARIA

FERNÁNDEZ SANTOS y defendido por el Letrado PABLO FIGUEIERAS REGUERA.

Siendo parte acusadora Daniel representado por la Procuradora ERLINA SABARIZ GARCIA y

defendido por el Letrado JOSE LUIS FIUZA DIEGO, habiendo desistido como acusación particular mediante escrito de fecha

16.01.2008 y el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales:

  1. - Los acusados Paulino con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, juntamente con sus padres Jose Antonio con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales y Constanza, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedente penales, en virtud de escritura publica de 21 de abril de 1997 otorgada en Lugo reconocieron adeudar a Daniel la cantidad de 7.000.000 de ptas (42070,85 Euros) que se obligaban a devolver antes del 21 de abril del 2002; cantidad que conforme a lo acordado devengaría un interés anual del 10%, pagaderos los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año. El mismo dia en virtud de contrato privado firmado entre las partes, los acusados (deudores de D. Ángel ) en beneficio de la cantidad adeudada, asumían una responsabilidad solidaria con todos sus bienes presentes y futuros, en especial con las vacas que existían en la casa Masoucos de Pumarega sita en la localidad de Castroverde y con la cuota láctea con numero de registro 00651-30443 núcleo 185, numero de explotación 313 concedida con el NIF A1507094-G, expedida pro el Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 14 de diciembre de 1992.

    Incumplidos por los acusados los términos de la escritura publica y del contrato privado, por parte de D. Daniel se presentaron demandas de menor cuantía ante los Juzgados nº 4 y 1 de esta ciudad a fin de cobrar la cantidad adeudada, que una vez acumulados culminaron con la sentencia de 4 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo en el procedimiento 324/1998 ; sentencia que fue revocada por la de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 18 de enero del 2002, decretando esta ultima resolución el incumplimiento por parte de los acusados de las condiciones pactadas, dándose en consecuencia por resuelto el contrato privado firmado y la escritura pública (ambos de la misma fecha) y obligando a los acusados a abonar a D. Daniel la cantidad de 7.000.000 ptas de principal (42070,85 euros), así como 850.000 ptas de intereses (5108,60 euros) devengados a fecha 30 de septiembre de 1999 y aquellos otros que se devengaran desde la interposición de la demanda.

    A pesar de ello como los acusados seguían sin pagar las cantidades referidas, por D. Daniel se insto demanda ejecutiva el 11 de marzo del 2002 ante el Juzgado nº 4 de Lugo, donde por auto de 18 de marzo del 2002 en el seno de la ejecución de títulos judiciales nº 143/2002 se despacho ejecución contra los acusados por importes de 42070,85 euros, de principal más 15.000 euros de intereses decretándose el embargo de los bienes de los acusados. Por providencia de 22 de mayo del 2002 se amplio la ejecución en la cantidad de 5258,86 euros, y por providencia de 12 de febrero del 2003 se decreto la mejora de embargo, acordándose en la citada resolución el embargo en concreto del ganado de la propiedad de los acusados, de la cuota láctea que pudiera existir a su nombre y de un total de 26 fincas rusticas. A su vez por providencia de 17 de noviembre del 2003 se acordo la ampliación de la ejecución por 5921,09 euros de principal, mas otros 800 euros en concepto de intereses.

    En fecha 3 de marzo del 2003 el acusado Paulino tenía asignada una cuota láctea de 3067 kg, si bien acordada por providencia de fecha 26 de enero del 2005 la anotación de dicho embargo, el mismo no pudo llevarse a efecto al haber dispuesto el acusado de la citada cuota aun a sabiendas de que sobre la misma se había decretado un embargo, no teniendo ni el ni los otros dos acusados como personas físicas cuota láctea asignada.

    Los acusados conocedores de la deuda contraída con D. Daniel el día 16 de abril del 2001 en la localidad de Castroverde además constituyeron la sociedad agraria de Transformación que recibio el nombre de A SAT MASOUCOS con domicilio en Pumarega- Castroverde y cuyo objeto social era la explotación de una ganadería Lactea. Sociedad que estaba compuesta por los tres acusados, quienes asumieron los cargos de presidente ( Paulino ), tesorero ( Jose Antonio ) y vocal ( Constanza ) de la Junta Rectora, dejando en manos de la cuarta socia María Inés (hermana e hija de los acusados) el cargo de secretario de la citada sociedad.

    El capital social se cifró en 13.300.000 ptas (70034,60 euros ) divididos en 13300 títulos con un valor nominal de 10.000 ptas (60 euros) cada uno, repartidos en partes iguales.

    A la citada sociedad el acusado Jose Antonio diversa maquinaria de su propiedad compuesta por un autocargador Picador Krone, una cisterna de 7000 litros, una segadora rotativa Pottinger, una sala de ordeño espino 4x2 gascoigne, así como 4 vacas frisonas, 7100 ptas en efectivo (42,67 euros), y diversas fincas; bienes que se valorararon en 4.250.000 ptas (25579 euros)

    El otro acusado Paulino aporto por su parte 7000 ptas en efectivo (42 euros), tres vacas frisonas y varias fincas en virtud de un acuerdo familiar, bienes valorados en 532.000 ptas (3197 euros)

    Aportaciones que hicieron los acusados con la finalidad de ocultar sus bienes en perjuicio de D. Daniel.

    La cuota lactea asignada a dicha explotación en la campaña 2000-2001 fue de 9800 kgs y en la 2002-2003 de 15767 kg, teniendo en la actualidad una cuota lactea de 25.567 kg, siendo el valor en el mercado de la cuota lactea de 0,27 euros/kg.

    El día 20 de julio de 2005 en el seno de la ejecución de titulos judiciales 143/2002 por subasta publica D. Daniel obtuvo o se adjudico diversas fincas por importe de 59.100 euros, quedando pendientes de cobro a fecha 26 de abril de 2006 la cantidad de 6790,51 euros, mas las costas que no han sido tasadas.

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de un delito de insolvencia punible de los arts. 257.1 apartados 1 y 2 del CP.

  3. - De los hechos narrados responde los acusados en concepto de AUTORES de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

  4. - No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. - Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 18 meses con una cuota de 12 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP (9 meses o lo que es lo mismo 270 días) más las costas.

    Responsabilidad civil: Procede decretar la nulidad de las aportaciones efectuadas por los acusados a la explotación SAT MASOUCOS.

    En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones a definitivas excepto en la Responsabilidad Civil que por la renuncia de la acusación particular que la retira, no formula petición de Responsabilidad Civil

SEGUNDO

Por la Procuradora ERLINA SABARIZ GARCIA en representación de Daniel en calidad de acusación particular en sus conclusiones provisionales:

  1. - En fecha 21 de Abril de 1997, mi representado Daniel procedió a efectuar un préstamo por la suma de 7 millones de pesetas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR