SAP Alicante 485/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:3129
Número de Recurso539/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 539 (M-113) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 483/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 485/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad de administrador y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 483/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Suministros Industriales Farell SAU, representada por el Procurador Dª. Pilar Follaza Murcia y dirigida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu; y como parte apelada la demandada, D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y dirigido por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 483/06, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Suministros Industriales Farell SLU contra Pedro Francisco, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de: -trece mil cuatrocientos cincuenta euros con treinta y cinco céntimos (13.540,35 €). -los intereses de 8.774,06 € y de 3.184,96 € con arreglo a las bases del fundamento jurídico 6º.- los intereses de 1.491,33 € que se determinen en el juicio cambiario 738/2004 del Juzgado de Primera Instancia de Ibi.- las costas que se determinen en el juicio cambiario 738/2004 del Juzgado de Ibi con límite de 966,54 €. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de octubre de 2007 donde fue formado el Rollo número 539/M-113/07, en el que, tras acordarse la devolución de los autos para subsanación de tasa judicial, una vez reintegrados al Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2007, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso la parte actora frente a la desestimación de determinados pronunciamientos condenatorios instados con ocasión de la acción de responsabilidad del administrador, recurso de apelación que concentra en tres motivos las razones de impugnación y que pasamos a analizar seguidamente.

En el primero de los motivos deducidos por el apelante, disputa la decisión del Juez de lo Mercantil de no incluir entre el resarcimiento, determinados los daños padecidos por la mercantil actora como consecuencia de los incumplimientos de la sociedad administrada negligentemente por el Sr. Pedro Francisco.

Critica en concreto la negativa del Juez a incluir en la indemnización, las costas correspondientes al Juicio Cambiario 809/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante para la ejecución de pagarés por importe de 8.774,06 euros.

En efecto, la resolución apelada entiende que no procede incluir los gastos procesales del devengadas en el juicio cambiario que se reclaman porque, de un lado, no hay pronunciamiento sobre las mismas y, de otro, no se ha practicado tasación de costas dado que no se ha llegado tan siquiera a practicar requerimiento de pago.

SEGUNDO

Frente a tales argumentos, sostiene el apelante que el artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone en todo caso al deudor, incluso en el supuesto de que atienda el requerimiento, el pago de las costas procesales. Por tanto, y acreditado el impago de las cambiales y al responsabilidad en tal incumplimiento del condenado por negligencia en el ejercicio de su cargo de administrador de la sociedad deudora, no cabría sino imponerle el pago de los gastos procesales que aquél proceso suponga par la actora porque sólo con tal extensión, se producirá el total resarcimiento de daños y perjuicios que refiere el artículo 1107 del Código Civil.

El motivo, tal cual queda planteado, ha de ser estimado en las condiciones y con los límites que sin embargo, se dirán.

Y es que en la demanda de juicio cambiario -doc nº 2 demanda- reclama la actora dos pagarés, emitidos respectivamente los días 22 de diciembre de 2003 y 23 de febrero de 2004, por importe total ambos de 8.669,42 euros que, impagados, generaron gastos de 104,64 euros, cuantía total, capital y gastos, que es reconocida en expreso en la sentencia de instancia como daño causado por la conducta del administrador generadora del impago de los pagarés de que se trata.

Siendo así, y sin modificar el argumento que sirve de fundamento a la declaración de responsabilidad del administrador en la Instancia, no hay duda que la puesta en circulación de tales valores, su consiguiente impago, con los gastos pertinentes, y las consecuencias económicas de la activación de los procedimientos judiciales oportunos, conforme a la naturaleza del título mercantil, conforman el total daño producido, lo que en abstracto nos llevaría ya a entender que deben ponerse a cargo de quien es responsable del impago, los gastos judiciales que de su legal reclamación dimanan en tanto también implican la minoración patrimonial que constituye el daño como elemento propio de la responsabilidad del administrador que en efecto se declara con la estimación de la acción individual que corresponde, entre otros, a los terceros por actos de los administradores que lesiona...

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