STSJ Comunidad Valenciana 1653/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:6215 |
Número de Recurso | 1979/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1653/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1653/2007
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Rº 1979/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 1653/07
En la ciudad de Valencia, a 13 de noviembre de 2007.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1979/06, en el que han sido partes, como recurrente, el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján y defendido por la Letrada Sra. Zapata Pinteño, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado, y "Lidl" S.A.U., representada por el Procurador Aznar Gómez y defendida por el Letrado Sr. Biempica Ortiz. La cuantía es de 12.410,62 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución objeto de impugnación.
Las partes demandadas dedujeron sendos escritos de contestación en los que, respectivamente, solicitaron que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 27-4-2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que estima la reclamación (03/05103/2001) interpuesta por la entidad "Lidl Supermercados" S.A.U. contra sendas Resoluciones de 11-9-2001 del Ayuntamiento de Alicante confirmatorias en reposición de otros tantos Acuerdos de 19-6-2001 que contienen liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), derivadas de las actuaciones de comprobación realizadas por la Inspección de Tributos. Como consecuencia de tales actuaciones, consideró el Ayuntamiento que la referida mercantil "...figuraba incorrectamente matriculada en el impuesto, por haber realizado el alta en la matrícula del impuesto en (el) epígrafe 661.3 que, a juicio de la Inspección, no se corresponde con la actividad realizada, debiendo englobar su actividad en el epígrafe 647.4".
El epígrafe 661.3 del IEA es el relativo a los "almacenes populares", que son aquellos "...establecimientos que ofrecen secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con un gama de precios baja y un servicio reducido", mientras que el epígrafe 647.4 es aplicable a establecimientos dedicados al "...comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 m2".
Razona el TEAR que "...las notas definitorias del epígrafe 661 son las que diferencian los establecimientos 'Lidl' de la mayoría de supermercados y autoservicios, que son precisamente la variedad de productos, que abarcan desde la alimentación y bebida, a televisión y vídeo, zapatos, textil, electrodomésticos...
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STSJ Comunidad de Madrid 30357/2009, 29 de Mayo de 2009
...de ello, precisamente, porque, como hemos señalado, encaja mejor en los mismos". SEXTO Debe reseñarse ahora que la reciente STSJ Valencia de 13-11-07 (EDJ 336690) significa lo que sigue, respecto de esta misma empresa y "SEGUNDO.- No es ocioso el recordar que la solución que habremos de dar......