STSJ Comunidad de Madrid 340/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha08 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0106144

RECURSO 1116/2008

SENTENCIA NÚMERO 340

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1116/2008, interpuesto por "FERRERO SPA", representado por la Procuradora Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, contra la Resolución de 18 de octubre de 2007 por la que se acordó conceder la marca nº 900.391 "Roshen", de la clase 30, mixta, para "Productos de confitería, bollería, galletas dulces, galletas, galletas saladas, dulces, chocolate, miel, azúcar, pan, helados, especias", considerando la existencia de suficientes disparidades, atendida una visión global, para evitar la existencia de confusión en el mercado. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de abril de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de mayo de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 17 de julio de 2009 no ha lugar a recibir a prueba este recurso y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Marzo de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 5 de mayo de 2008 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el aquí actor frente a la Resolución de 18 de octubre de 2007 por la que se acordó conceder la marca nº 900.391 "Roshen", de la clase 30, mixta, para "Productos de confitería, bollería, galletas dulces, galletas, galletas saladas, dulces, chocolate, miel, azúcar, pan, helados, especias", considerando la existencia de suficientes disparidades, atendida una visión global, para evitar la existencia de confusión en el mercado.

Las marcas oponentes se denominan "Rocher", pertenecen a las clases y distinguen productos como café, té, cacao, chocolate, azúcar, pan, bizcochos, dulces, tortas, pastelería, etc.

SEGUNDO

El demandante se opone a la concesión de la marca antes referida alegando, en síntesis, que además de la identidad denominativa existe una evidente similitud aplicativa, amén la notoriedad de sus marcas.

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

TERCERO

El artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es propia, dada la imposibilidad de que el público distinga el distinto origen de los productos o servicios a los que se le aplican las marcas idénticas.

A este respecto, resulta adecuado consignar la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia de 4 de octubre de 2006, en relación con el concepto de marca a que alude el artículo 1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (recordada, entre otras, en las Sentencias de dicho Alto Tribunal de 11 de mayo y 6 de julio de 2011 ), y que resulta adecuado para comprender el significado del presupuesto de distintividad de las marcas referido en el artículo 4 de la Ley vigente de 7 de diciembre de 2001 cuando estipula que " se entiende por marca todo signo susceptible de reproducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2013
    • España
    • 9 Mayo 2013
    ...8 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Secc. 2ª), dictada en el recurso 1116/08 , en materia de marcas, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del Estado. SEGUNDO .- En virtud de Providencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR