STSJ Cataluña 462/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha23 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 299/2009

Parte actora: Daniel

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 462/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veintitres de abril de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Daniel, representado y asistido por el Letrado D. Tomás Fernández Valentí, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D Daniel se interpone recurso contencioso administrativo según indica contra la Resolución del Tribunal Calificador de la Convocatoria NºJU021 para el acceso al Cuerpo Auxiliar Técnico de la Generalitat, Servicios Penitenciarios de 2 de Junio de 2008 en la que se aprueba y hace pública la lista de las calificaciones correspondientes a la fase del curso selectivo de la misma y en la que se le declara no apto, si bien a la vista del expediente administrativo consta que en realidad se formuló recurso de alzada el 28 de Julio de 2008 contra aquella desestimado por silencio administrativo negativo.

Muestra su oposición a dicho acto administrativo en base a una serie de motivos que se centran fundamentalmente en la confusión operada por parte de la Administración entre la referida convocatoria y la correspondiente al Cuerpo Técnico de Especialistas JU022 habiendo participado en las dos el actor, ya que la fase práctica de ambas se desarrolló simultáneamente de forma que quedaron superpuestas, y en la resolución de autos fue tenida en cuenta la ficha técnica de aquel, pero no la correspondiente a la convocatoria del Cuerpo Auxiliar Técnico sino la relativa a la de Especialistas, conteniendo además las mismas una serie de afirmaciones inexactas recurridas ante la justicia con referencias a hechos inciertos, habiendo utilizado el formador-tutor de ambas los mismos argumentos en las dos para descalificarle.

Se cuestionaba igualmente el informe de evaluación actitudinal y la parrilla de evaluación de los ejercicios prácticos tutorizados en los que se había producido una incorrecta calificación, estando en definitiva mal puntuada siendo que además nuevamente se habían tenido en cuenta los realizados en la convocatoria JU022.

Por otra parte, la Junta de Evaluación del curso selectivo estuvo por lo que a él se refiere, seriamente influida por las valoraciones erróneas del citado formador-tutor dando por válidas sus opiniones.

También se hacía referencia a la supuesta no oficialidad de las calificaciones de los aspirantes que aparecían en los portales de INTERNET y que no coincidían con las referidas en los correspondientes listados.

En opinión del demandante los criterios de selección del personal de la Administración convocante no estaban claros ni definidos existiendo una duda razonable sobre la veracidad de los hechos informados con clara infracción de los principios de presunción de inocencia, de proporcionalidad, de imparcialidad, así como los de igualdad, legalidad, jerarquía normativa, mérito y capacidad y libre acceso a la función pública, así como vulneración del trámite de audiencia dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 .

Solicitaba en virtud de lo expuesto se declarase la nulidad del acto impugnado procediendo el acceso como apto al puesto laboral correspondiente a la convocatoria.

La Generalitat de Catalunya por el contrario, interesó la confirmación de aquel por estimar el mismo ajustado a derecho pues al margen de reconocer la existencia de error en cuanto al formato de alguno de los documentos obrantes en el expediente administrativo, en concreto la ficha técnica, ello no podía tener ninguna incidencia al no haberse visto afectado el fondo y por tanto los informes, valoraciones y consideraciones realizadas por los formadores habiendo decidido el Tribunal calificador en base a la discrecionalidad técnica, sin vulneración alguna de los principios invocados y quedando plenamente acreditada la falta de aptitud del demandante para la obtención de plaza.

SEGUNDO

A la vista de las manifestaciones contenidas en los escritos rectores de las partes, y del contenido de la documental obrante en autos y de los diversos medios probatorios practicados, no procede sino confirmar por este Tribunal la resolución impugnada en base a los argumentos que seguidamente se expondrán, al quedar plenamente desvirtuadas las consideraciones realizadas por el recurrente en demanda por no ajustarse a la realidad.

No existe controversia sobre la participación del Sr Daniel en la señalada convocatoria de 17 de Julio de 2007 (DOGC de 23 de Julio) referente al proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Auxiliar Técnico de la Generalitat de Catalunya, grupo servicios penitenciarios con el número de registro JU021 objeto del presente procedimiento.

De igual manera tampoco se discute su participación en otra convocatoria para el Cuerpo de Técnicos

Especialistas, ésta con el registro JU022. Certificó la propia Administración demandada (Documento Nº2 de la contestación)a través de la Cap de Unitat de Formació Inicial en Execució Penal, que los cursos selectivos de ambas convocatorias se solaparon en el tiempo, por lo que en principio, vistos los razonamientos del demandante podría darse pie a la posibilidad de algún tipo de confusión entre ambas.

De hecho, tal y como ya se ha expuesto, el actor alega que la decisión de la Administración se fundó en la ficha del alumno correspondiente al curso selectivo de técnicos especialistas y en el informe de evaluación actitudinal también correspondiente a esta.

Refiere también la demanda que el curso selectivo aquí discutido consistió en una parte teórica celebrada entre los días 4 y 10 de Febrero de 2008 pero que en realidad consistió en un solo examen celebrado el 7 de Febrero, y en cuanto a las prácticas, se limitaron a una serie de visitas guiadas por los diversos departamentos de las dependencias penitenciarias.

Llegados a este punto, y con la finalidad de aclarar el ámbito y contenido de ambas convocatorias en lo relativo al curso selectivo, se hace necesario volver a hacer alusión a los documentos obrantes en las actuaciones.

En el documento Nº4 presentado por la Administración en fase de contestación que proporciona información sobre el curso selectivo del cuerpo de auxiliar se informa que efectivamente la parte teórica de dicho curso práctico de auxiliares tuvo lugar en los días mencionados por el actor, 4 a 10 de Febrero, y la práctica entre el 11 y el 24 de Febrero.

Existe discrepancia en cuanto al contenido del curso, pues según se señala,...

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