SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

Magistradas

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de marzo de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, en autos de Menor Cuantía no 495/1998, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco González Pérez bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez en nombre y representación de D. Javier, actualmente sus herederos D. Nazario y D. Pascual, contra Da. Eva María, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Mario Santana González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de

D. Javier (ahora sus herederos) y absuelvo a D. a Eva María de las pretensiones deducidas contra ella. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Mario Santana González; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, senalándose para votación y fallo el día tres de febrero de tres de febrero de dos mil nueve, dictándose sentencia con fecha seis de febrero siguiente, a la que correspondió el núm. 50/2009, que desestimándo el recurso de apelación formulado por la representación de D. Nazario y

D. Pascual, confirma la sentencia recurrida e impone las costas de esta alzada a la recurrente; resolución contra la que se interpuso por la parte apelante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, dictándose sentencia por el Tribunal Supremo, que declarando haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal, acuerda la nulidad de la sentencia dictada por esta Sección Tercera, así como la admisión de la prueba testifical de D. Miguel Ángel, no haciendo especial pronunciamiento en costas; recibidos los autos y el rollo del Tribunal Supremo, dada cuenta a la Ponente, en virtud de lo acordado por el referido Tribunal, se acordó la práctica de la testifical solicitada por la demandante, senalándose para la vista el día veintisiete de febrero del corriente ano a las diez treinta horas, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados y Procuradoras de ambas partes, practicándose en dicho acto la testifical de D. Miguel Ángel ; informando los Letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones. Quedando las actuaciones nuevamente conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora alegando error en la valoración de la prueba tanto respecto de la concurrencia de los requisitos formales del testamento ológrafo como los relativos a la capacidad de la testadora al tiempo de otorgarlo. A dicho recurso se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

El art. 687 del Código Civil senala que será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capitulo, denominado "de los testamentos". Por lo que se refiere a las disposiciones mortis causas, al contrario que sucede en los actos intervivos, rige el principio formalista, con la consideración de negocios jurídicos solemnes, por cuanto solo van a surtir efectos a partir de la muerte del testador, teniendo efectos jurídicos solamente cuando se cumplan los requisitos dispuestos en la norma, y ese requisito de forma afecta a cualquiera de los tipos de testamentos que se otorguen. Así, desde antiguo, la jurisprudencia ha venido sosteniendo la doctrina que se recoge en la sentencia del TS de 9.5.90 que senaló que uno de los dogmas fundamentales de la sucesión mortis causa es el que la forma constituye un elemento esencial al acto testamentario, el cual para que tenga existencia jurídica y produzca sus efectos propios, ha de ajustarse rigurosamente a las solemnidades establecidas por la ley, siendo ineludibles estos requisitos de forma, no convalidables posteriormente.

Senala el art. 688 del Código Civil que para que sea válido el testamento ológrafo deberá estar escrito todo él y firmado por el testador. La sentencia recurrida tiene por acreditado de acuerdo con las pruebas...

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