STSJ Comunidad de Madrid 445/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha30 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0147485

RECURSO Nº 167/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 167/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Cayetano, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 14 de Enero de 2.010, por la que se acuerda la baja del hoy actor en el Centro de Formación de aquel Centro Directivo, con pérdida de todos los derechos o expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición y curso de aptitud profesional del proceso selectivo convocado por resolución de 12 de Abril de 2.007 (B.O.E. nº 110 de 8 de Mayo próximo siguiente). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Cayetano, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 14 de Enero de 2.010, por la que se acuerda la baja del hoy actor en el Centro de Formación de aquel Centro Directivo, con pérdida de todos los derechos o expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición y curso de aptitud profesional del proceso selectivo convocado por resolución de 12 de Abril de 2.007 (B.O.E. nº 110 de 8 de Mayo próximo siguiente).

El recurrente, en la pretensión de que se anule la resolución cuestionada, comienza exponiendo que superó la totalidad de las pruebas de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocadas por Resolución de 12 de Abril del año 2.007, por lo que finalmente obtuvo plaza e ingresó en el Centro de Formación por Resolución de 1 de Julio de 2.008, y que con la resolución hoy cuestionada se dispone su baja en el Centro de Formación sin justificar ni especificar el concreto por qué de esta baja, al no justificarse en modo alguno la obtención de 4,71 puntos de nota en el parámetro de integridad.

Añade el demandante que se observa que las calificaciones que obtuvo en el Centro de Formación de Ávila no se podrían calificar de otro modo que de excelentes, por lo que carece de sentido la nota que se le atribuyó en la asignatura antedicha, siendo así que a diferencia de lo ocurrido con otros compañeros, no se motivó en modo alguno la misma, lo que vulnera frontalmente el derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución .

Sostiene que se ha atentado contra los principios de imparcialidad y objetividad en la calificación que deben presidir con carácter general la actividad administrativa, debiendo la Administración señalar los hechos negativos que habrán de servir de base y fundamento para motivar una calificación negativa del alumno, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, los artículos 24.2 y 103 de la Constitución, y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos en el análisis de la cuestión de fondo sometida a la consideración de la Sección no resultaría baladí, a dichos efectos, que nos detengamos, siquiera sea brevemente, en señalar que el fin último del proceso consiste en lograr la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las partes, deducidas ante un Órgano Jurisdiccional como medio para imponer al contrario una determinada solución de un conflicto. Ha de sostenerse que en el proceso contencioso-administrativo el objeto queda absolutamente circunscrito, en primer lugar y dado el carácter revisor que esta Jurisdicción indudablemente ostenta, al acto o resolución cuestionada y, en segundo lugar, a las pretensiones que, con relación a aquéllos, sostenga el actor en el suplico de su demanda y sin perjuicio, claro está, de la integración en él de los hechos jurídicamente relevantes que el demandado oponga como respuesta a los alegados por el actor. Dicho lo cual ninguna duda ofrece el extremo de que en las presentes actuaciones el debate habría de centrarse en la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 14 de Enero de

2.010, y que se circunscribe, como habremos de convenir, a disponer la baja del hoy actor en el Centro de Formación de aquel Centro Directivo, con pérdida de todos los derechos o expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición del proceso selectivo y curso de aptitud profesional convocado por resolución de 12 de Abril de 2.007 (B.O.E. de 8 de Mayo próximo siguiente). Y decimos que esta Resolución constituye el objeto del proceso pues a ella, y no a otra, se refirió el actor en su escrito de interposición. Ocurre, sin embargo, que en el Expediente Administrativo que se une a las actuaciones, así como en la documentación aportada al proceso en fase probatoria, existe constancia de la existencia de una resolución, fechada el 18 de Diciembre de 2.009, que no consta fuera recurrida por el hoy actor, por la que se sancionaba al mismo con la pérdida de dos puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso, detrayendo...

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