SAP Valladolid 150/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALALDOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 571/11

S E N T E N C I A nº 150

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000964/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571/2011, en los que aparece como parte apelante, Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTINA MORO UGARTECHE, asistido por el Letrado Dª EVA ASENJO VICENTE, y como parte apelada, Belarmino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Letrado D. JOSE-OSCAR CRIADO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad por cantidad pendiente por compraventa de vivienda, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON IGNACIO VALBUENA REDONDO, en nombre y representación de DON Belarmino contra DON Alberto, representado por la Procuradora DOÑA MARTINA MORO EGARTECHE, se condena a la parte demandada al pago de la suma de SEIS MIL CUARENTA EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (6.040,80 #), más los intereses legales desde el emplazamiento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

Que ha sido recurrido por la parte demandante D. Alberto, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de abril de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, condenando al demandado a que abone al actor la suma de 6.040,80 euros. El juzgador, haciendo suyo el relato fáctico declarado probado en la sentencia absolutoria que puso fin al procedimiento penal seguido frente a dicho demandado, reputa acreditado que inter partes se concertó en su día un denominado contrato de compraventa sobre una vivienda propiedad del actor, mas el demandado haciendo uso de la facultad contemplada en la cláusula tercera de dicho contrato cedió su posición de comprador a una tercera persona en cuyo favor se otorgó la escritura pública de compraventa. Esta tercera persona entregó la totalidad del precio pactado al demandado, quien a su vez lo hizo llegar al vendedor excepto la cantidad que hoy se le reclama y de la que se apropió sin justificación.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el demandado, reproduciendo la excepción de falta de legitimación ad causam que ya en su día formuló al contestar a la demanda. Argumenta que en virtud de lo pactado en el primitivo contrato de compraventa cedió su posición de comprador a un tercero, a favor del cual se otorgó la definitiva escritura pública de compraventa y siendo este quien asumió y a quien se desplazó la obligación de pago del precio, quedando liberado el recurrente de toda responsabilidad al respecto. Añade que en todo caso el vendedor declaró en la escritura pública de compraventa haber recibido la totalidad del precio pactado, inferior al acordado inicialmente en el contrato privado, otorgando carta de pago al respecto. En su consecuencia entiende no ha quedado demostrado que se hubiere mantenido el precio inicialmente convenido ni que el vendedor no lo hubiere recibido en su caso, ya que el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria recaída en el procedimiento penal no vincula en este procedimiento civil.

SEGUNDO

En torno a la prueba de los hechos que constituyen la base del litigio, ha de precisarse que la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo sobre el grado de vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria afirma que tal vinculación solo se da cuando la absolución se funde en la inexistencia del hecho o en la declaración de no haber sido el acusado autor del mismo. Así, la sentencia...

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