SAP Barcelona 246/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha12 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 484/2011

JUICIO VERBAL Nº 965/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A núm. 246/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 965/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC, a instancia de Dº Maximiliano, contra Dª Marí Jose, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Maximiliano representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1-9-10, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Samuel Rierola en nombre y representación del don Maximiliano, contra la demandada doña Marí Jose, representada por el Procurador de los Tribunales don Xavier Armengol Medina, debiendo absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones instadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el Sr. Maximiliano la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad planteada contra su hija Marí Jose, relativa a la cifra entregada como contribución a sus alimentos, desde la fecha en que empezó a trabajar en febrero de 2008, hasta que por sentencia de fecha 23 de abril de 2009 se declaró extinguida su obligación alimenticia y tal como tal resolución refería, se extinguió tal obligación alimenticia "a partir de la fecha de la presente sentencia".

Aduce en su recurso que no concurren los requisitos de la cosa juzgada que ha apreciado la sentencia de 1ª Instancia.

Doña. Marí Jose se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión jurídica así planteada ha sido denegada en primera instancia mediante una técnica jurídica intachable y debe asimismo ser desestimada en esta alzada procedimental.

Tal y como dispone el art. 400 LEC "De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste".

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